Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/56/12 Distr. general 12 de julio de 2024 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 56º período de sesiones 18 de junio a 12 de julio de 2024 Tema 5 de la agenda Órganos y mecanismos de derechos humanos Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 11 de julio de 2024 56/12. El Foro Social El Consejo de Derechos Humanos, Recordando todas las resoluciones y decisiones anteriores adoptadas sobre el Foro Social por la Comisión de Derechos Humanos y su Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Derechos Humanos, Recordando también la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, Reafirmando la singular naturaleza que tiene el Foro Social en el seno de las Naciones Unidas, que hace posible el diálogo y el intercambio entre los representantes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluidas las organizaciones de base y las organizaciones intergubernamentales, y destacando que en el actual proceso de reforma de las Naciones Unidas se debería tener en cuenta la contribución del Foro como espacio vital para el diálogo abierto y fructífero sobre las cuestiones relacionadas con el entorno nacional e internacional necesario para la promoción del disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas, 1. Reafirma que el Foro Social es un espacio único para el diálogo interactivo entre los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y los distintos interesados, incluida la aportación de la sociedad civil y de las organizaciones de base, y destaca la necesidad de lograr una mayor participación de las organizaciones de base y de las personas en situaciones de vulnerabilidad que viven en la pobreza, especialmente de países en desarrollo, en los períodos de sesiones del Foro; 2. Subraya la importancia de coordinar la labor a nivel nacional, regional e internacional para promover la cohesión social basada en los principios de justicia social, equidad y solidaridad, y de tomar en consideración la dimensión social y los desafíos del proceso de globalización en curso, así como los efectos negativos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19); 3. Destaca la necesidad de una participación más amplia y sostenida de la sociedad civil y de todos los demás agentes pertinentes en la promoción y realización efectiva del derecho al desarrollo, así como su contribución con ese fin; 4. Decide que el Foro Social se reúna durante dos días laborables en 2025, en Ginebra, en fechas adecuadas para la participación de representantes de los Estados GE.24-12817 (S) 220724 220724

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