A/HRC/RES/57/5 Teniendo presente que la lucha contra la corrupción a todos los niveles desempeña un papel importante en la promoción y protección de los derechos humanos y en el proceso de creación de instituciones que sean sostenibles y efectivas, rindan cuentas de sus actos y sean transparentes a fin de lograr el pleno disfrute de los derechos humanos, Reconociendo que la comunidad internacional es cada vez más consciente de los efectos nocivos que tiene la corrupción generalizada en los derechos humanos, pues debilita las instituciones, erosiona la confianza de la población en la administración pública y limita la capacidad de los Gobiernos para cumplir todas sus obligaciones en materia de derechos humanos, Reconociendo también que las medidas efectivas de lucha contra la corrupción y la protección de los derechos humanos, entre otras cosas mediante la intensificación de la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública, se refuerzan mutuamente, Recordando la resolución 10/1 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 15 de diciembre de 2023, en la que la Conferencia exhortó a los Estados partes a que se esforzaran por que se dieran las condiciones necesarias para que las personas y los grupos ajenos al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones comunitarias, el sector privado, los círculos académicos y los medios de comunicación, contribuyeran eficazmente a la consecución de los objetivos de la Convención, incluida la capacidad para actuar de forma independiente y sin temor a represalias por su labor de prevención y lucha contra la corrupción a ese respecto, de conformidad con el derecho interno y las respectivas obligaciones internacionales aplicables, y a que promovieran la participación de la juventud en la prevención y represión de la corrupción mediante la sensibilización y otras formas de participación en iniciativas de lucha contra la corrupción, Recordando también la resolución 10/8 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 15 de diciembre de 2023, en la que se alentó a los Estados partes a que, de conformidad con su derecho interno, establecieran y promovieran sistemas confidenciales de denuncia y canales reservados para la presentación de quejas internas que fueran accesibles, diversificados e inclusivos para facilitar la denuncia oportuna de los casos de corrupción y garantizar la confidencialidad de la identidad y la información personal de los denunciantes, entre otras cosas, cuando proceda, permitiendo la denuncia anónima, y a que utilizasen tecnología innovadora y digital en ese contexto, teniendo debidamente en cuenta la protección de datos y el derecho a la intimidad, Reconociendo las oportunidades que ofrecen los datos abiertos y las tecnologías digitales para reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, así como para prevenir, detectar e investigar la corrupción, Reconociendo también que la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción desempeñan un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos y en la eliminación de los obstáculos al desarrollo, Destacando que la buena gobernanza en los planos local, nacional e internacional es esencial para el crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza y el hambre, y reafirmando en este contexto la Agenda 2030, Observando la labor en curso de varias iniciativas importantes para reforzar las prácticas de buena gobernanza a nivel nacional, regional e internacional, y teniendo en cuenta el trabajo que están realizando el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales competentes en lo que se refiere al papel de la buena gobernanza en la promoción y protección de los derechos humanos, Reconociendo la responsabilidad primordial de los Estados, como principales garantes de derechos, de promover y proteger los derechos humanos en línea y fuera del entorno digital, Reconociendo también que la buena gobernanza, incluidas las salvaguardias técnicas y jurídicas, desempeña un papel fundamental en la mitigación de las repercusiones de las brechas digitales en los derechos humanos, dentro de los Estados y entre ellos, y que la GE.24-18595 3

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