A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/52/42 31 de diciembre de 1997 Quincuagésimo segundo período de sesiones Tema 75 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/52/604)] 52/42. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados La Asamblea General, Recordando su resolución 51/49, de 10 de diciembre de 1996, y sus resoluciones anteriores relativas a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados1, Recordando con satisfacción la aprobación, el 10 de octubre de 1980, de la Convención, juntamente con el Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I)1, el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)1 y el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III)1, que entraron en vigor el 2 de diciembre de 1983, Recordando asimismo con satisfacción la aprobación por la Conferencia de Examen por los Estados Partes de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, el 13 de octubre de 1995, del Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)2, y el 3 de mayo de 1996 del Protocolo 1 Véase el Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII. 2 CCW/CONF.I/16 (Part I), anexo A. 97-77752 /...

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