A/79/179 discapacidad. Al final, la Relatora Especial extrae conclusiones y formula recomendaciones a los Estados y otros interesados a fin de reforzar una participación significativa. 5. Para elaborar su informe, la Relatora Especial hizo un llamamiento a que se presentaran contribuciones y recibió 36 respuestas 2 de Estados, organizaciones de personas con discapacidad y otros interesados. La Relatora Especial está muy agradecida a todos los que han contribuido y han compartido información valiosa. La elaboración del informe ha requerido además una amplia labor de investigación y examen documentales. II. La relación bidireccional entre los derechos de las personas con discapacidad y el desarrollo sostenible 6. La Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible comparten los mismos objetivos para las personas con discapacidad y se refuerzan mutuamente. La Agenda 2030 busca un cambio ambicioso y transformador para el mundo y sitúa en su centro a quienes se encuentran en las situaciones más vulnerables y marginadas. Al mismo tiempo, el desarrollo sostenible solo puede ser inclusivo de la discapacidad si sigue los principios y las normas de la Convención. Nexo entre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7. La Agenda 2030 se guía por los principios y los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y se basa, entre otros instrumentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos. Por tanto, está intrínsecamente vinculada a la Convención, y los Estados partes en esta deben asegurarse de que todas las políticas y estrategias formuladas para lograr avances en la Agenda 2030 sean inclusivas de la discapacidad y cumplan lo previsto en la Convención. 8. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible proporcionan un marco general sobre lo que se ha de conseguir para las personas con discapacidad a lo largo de los 17 Objetivos y metas, pero no incluyen ninguna orientación específica sobre cómo garantizar la integración de la discapacidad en todo el proceso. La Convención proporciona un marco orientativo a la hora de diseñar políticas y programas para la consecución de los Objetivos, velando por que no se perpetúen las desigualdades y la exclusión que sufren las personas con discapacidad. 9. Varios artículos de la Convención son transversales y, por tanto, deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar todos los Objetivos de la Agenda 2030. Este es el caso, por ejemplo, del artículo 5, relativo a la igualdad y la no discriminación, y el artículo 12 relativo al igual reconocimiento como persona ante la ley; los artículos 6 y 7, referidos a las mujeres y los niños y niñas con discapacidad y a la discriminación interseccional a la que se enfrentan, y a las consideraciones específicas que se les deben dar; y el artículo 8, relativo a la obligación de crear conciencia sobre las personas con discapacidad y de fomentar el respeto de sus derechos y su dignidad. Del mismo modo, el artículo 9, relativo a la accesibilidad, deberá tenerse siempre en cuenta en las medidas destinadas a implementar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. __________________ 2 4/23 Las respuestas recibidas pueden consultarse en www.ohchr.org/en/calls-for-input/2024/callinputs-reaching-furthest-left-behind-participation-persons-disabilities. 24-13229

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