A/RES/52/241 Página 4 11. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre la suma de 45.276.160 dólares en cifras brutas (43.536.860 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Fuerza durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, que incluye la suma de 2.267.160 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz; 12. Decide también, como medida especial y teniendo en cuenta que la tercera parte de los gastos de la Fuerza, equivalente a 14.512.300 dólares, se financia con las contribuciones voluntarias del Gobierno de Chipre y la contribución anual de 6,5 millones de dólares prometida por el Gobierno de Grecia, consignar la suma de 24.263.860 dólares en cifras brutas (22.524.560 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 y prorratearla entre los Estados Miembros a razón de 2.021.988 dólares en cifras brutas (1.877.047 dólares en cifras netas) por mes con arreglo al procedimiento establecido en la presente resolución, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza más allá del 30 de junio de 1998; 13. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 12 supra las partes que les correspondan en el Fondo de Nivelación de Impuestos de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 1.739.300 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; 14. Expresa profunda preocupación por la información del párrafo 31 del informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna3 respecto del Memorando de Entendimiento por el cual las Naciones Unidas pagaron las indemnizaciones por rescisión del nombramiento; 15. Decide seguir manteniendo por separado la cuenta abierta para la Fuerza para el período anterior al 16 de junio de 1993, invita a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias a esa cuenta y pide al Secretario General que siga solicitando contribuciones voluntarias para ella; 16. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; 17. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema titulado "Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre". 88a. sesión plenaria 26 de junio de 1998

Sélectionner le paragraphe cible3