A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/241
30 de julio de 1998
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 130 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/52/937)]
52/241. Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento
de la Paz en Chipre
La Asamblea General,
Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza de las
Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre1 y el informe conexo de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2,
Habiendo examinado también el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna relativo
a la indemnización por rescisión del nombramiento pagada a los civiles contratados localmente para la
Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre3,
Recordando la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, de 4 de marzo de 1964, por la que
el Consejo estableció la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre, y las
resoluciones posteriores por las que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la última de las cuales
es la resolución 1146 (1997), de 23 de diciembre de 1997,
1
A/52/775 y Add.1.
2
A/52/860/Add.4.
3
A/52/886, anexo.
98-77374
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