Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales A/RES/80/215 1. Afirma que se deben proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tanto en el mundo virtual como en el físico; 2. Alienta a todos los Estados Miembros a que promuevan un entorno de tecnología digital abierto, seguro, estable, gratuito, interoperable, inclusivo, accesible y pacífico, en consonancia con el derecho internacional, incluidas las obligaciones consagradas en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos; 3. Exhorta a todos los Estados Miembros a que: a) Examinen la posibilidad de elaborar o mantener y aplicar una legislación adecuada, en consulta con todos los interesados pertinentes, incluidas las empresas, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y las comunidades técnica y académica, con sanciones eficaces y vías de recurso adecuadas, que proteja a las personas contra las violaciones y las transgresiones de sus derechos humanos en el contexto digital; b) Proporcionen una orientación eficaz y actualizada a las empresas sobre la forma de respetar los derechos humanos asesorándolas sobre métodos apropiados, incluida la diligencia debida en materia de derechos humanos, y sobre la manera de considerar eficazmente las cuestiones de vulnerabilidad y accesibilidad; c) Velen por que las víctimas de violaciones y abusos dispongan de vías de recurso eficaces y accesibles, por que se investiguen efectivamente las amenazas y los actos de violencia, y por que se lleve ante la justicia a sus responsables, a fin de combatir la impunidad; d) Respeten todas las obligaciones en materia de derechos humanos al elaborar marcos regulatorios y legislación sobre el desarrollo y uso de las tecnologías digitales, y establezcan claramente la expectativa de que todas las empresas respeten los derechos humanos; e) Fomenten los esfuerzos para integrar una perspectiva de discapacidad, género e igualdad racial en todo el ciclo de vida de las tecnologías digitales a fin de evitar la perpetuación de estereotipos, prejuicios y normas sociales negativas, y garantizar que estas tecnologías sean inclusivas, accesibles y respetuosas con los derechos humanos; f) Continúen adoptando todas las medidas necesarias que redunden en el interés superior del niño, en particular en la escuela y fuera de la escuela, en persona y en contextos digitales, para atajar y contrarrestar todas las formas de violencia, como el acoso, incluido el ciberacoso, y los abusos y la explotación sexuales de niños, y prevenirlas, mediante una pronta respuesta a tales actos, y presten un apoyo adecuado a los niños afectados por el acoso o involucrados en él; 4. Alienta al sector privado y a todas las partes interesadas pertinentes a que acaten su responsabilidad de respetar los derechos humanos, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” y la legislación nacional aplicable; 5. Reconoce la importancia de combatir todas las formas de violencia en el contexto de las tecnologías digitales, incluida la explotación y los abusos sexuales, el hostigamiento, el acoso criminal, el acoso, el intercambio no consentido de contenido personal sexualmente explícito, las amenazas y los actos de violencia sexual y de género, las amenazas de muerte, la vigilancia y el seguimiento arbitrarios o ilegales, la trata de personas, la extorsión, la censura y el acceso ilegal a cuentas digitales, 25-20986 7/11

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