Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto
de las tecnologías digitales
A/RES/80/215
18. Exhorta a los Estados Miembros a que velen por que solo se usen las
tecnologías de vigilancia selectiva de conformidad con los principios de derechos
humanos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y por que las víctimas de
violaciones y abusos relacionados con la vigilancia puedan acceder a mecanismos
jurídicos de recurso y reparación efectiva;
19. Invita a todas las empresas, incluidas las de tecnología de vigilancia y las
responsables de plataformas de medios sociales, a que respeten los derechos humanos
en consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos
Humanos, ejecuten y divulguen públicamente una política sólida de diligencia debida
en materia de derechos humanos aplicable a todas las propuestas de transferencia de
tecnología de vigilancia, y a que se abstengan de exportar dicha tecnología cuando
exista un riesgo considerable de que se utilice para cometer violaciones y abusos de
los derechos humanos;
20. Pone de relieve que, en la era digital, el cifrado y el anonimato se han
hecho esenciales para que muchos periodistas y trabajadores de los medios de
comunicación puedan ejercer libremente su labor y disfrutar de sus derechos
humanos, en particular sus derechos a la libertad de expresión y a la intimidad, entre
ellos el derecho a mantener comunicaciones seguras y a proteger el carácter
confidencial de sus fuentes, y exhorta a los Estados a no interferir en el uso que hacen
de esas tecnologías los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación y a
garantizar que cualquier restricción al respecto cumpla con las obligaciones que les
incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;
21. Exhorta a los Estados Miembros a que se abstengan de imponer
restricciones a la libre circulación de información e ideas, que no se ajustan a las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidos los
artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mediante
prácticas como cortes de Internet y la censura en línea para impedir u obstaculizar
intencionadamente el acceso a la información, y de usar tecnologías digitales para
silenciar, vigilar ilegal o arbitrariamente o acosar a personas o grupos, incluso en el
contexto de reuniones pacíficas;
22. Exhorta a todos los Estados y a las partes interesadas pertinentes a que
aceleren los esfuerzos para lograr una conectividad universal y provechosa y un
acceso asequible a Internet para todos, incluso en las zonas desatendidas, rurales,
remotas y de difícil acceso, invirtiendo en infraestructura digital resiliente y segura y
desplegándola, fomentando soluciones tecnológicas innovadoras e inclusivas y
promoviendo un acceso equitativo a las órbitas satelitales y los recursos órbita espectro, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de las
personas en situaciones de vulnerabilidad, a fin de garantizar una conectividad digital
fiable, segura y asequible que permita un uso productivo de Internet para todas las
personas;
23. Afirma que se deben respetar, proteger y promover los derechos humanos
y las libertades fundamentales durante todo el ciclo de vida de los sistemas de
inteligencia artificial y que las tecnologías digitales nuevas y emergentes deberían
proporcionar nuevas formas de promover, proteger y ejercer los derechos humanos, y
no menoscabarlos;
24.
a que:
Exhorta a los Estados Miembros y a las partes interesadas, según proceda,
a)
Apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos, lo que
incluye evaluaciones periódicas y exhaustivas del impacto en los derechos humanos
de las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial, durante todo su ciclo de
vida, a fin de prevenir y mitigar sus repercusiones negativas en los derechos humanos
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