Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales A/RES/80/215 18. Exhorta a los Estados Miembros a que velen por que solo se usen las tecnologías de vigilancia selectiva de conformidad con los principios de derechos humanos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y por que las víctimas de violaciones y abusos relacionados con la vigilancia puedan acceder a mecanismos jurídicos de recurso y reparación efectiva; 19. Invita a todas las empresas, incluidas las de tecnología de vigilancia y las responsables de plataformas de medios sociales, a que respeten los derechos humanos en consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, ejecuten y divulguen públicamente una política sólida de diligencia debida en materia de derechos humanos aplicable a todas las propuestas de transferencia de tecnología de vigilancia, y a que se abstengan de exportar dicha tecnología cuando exista un riesgo considerable de que se utilice para cometer violaciones y abusos de los derechos humanos; 20. Pone de relieve que, en la era digital, el cifrado y el anonimato se han hecho esenciales para que muchos periodistas y trabajadores de los medios de comunicación puedan ejercer libremente su labor y disfrutar de sus derechos humanos, en particular sus derechos a la libertad de expresión y a la intimidad, entre ellos el derecho a mantener comunicaciones seguras y a proteger el carácter confidencial de sus fuentes, y exhorta a los Estados a no interferir en el uso que hacen de esas tecnologías los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación y a garantizar que cualquier restricción al respecto cumpla con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; 21. Exhorta a los Estados Miembros a que se abstengan de imponer restricciones a la libre circulación de información e ideas, que no se ajustan a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidos los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mediante prácticas como cortes de Internet y la censura en línea para impedir u obstaculizar intencionadamente el acceso a la información, y de usar tecnologías digitales para silenciar, vigilar ilegal o arbitrariamente o acosar a personas o grupos, incluso en el contexto de reuniones pacíficas; 22. Exhorta a todos los Estados y a las partes interesadas pertinentes a que aceleren los esfuerzos para lograr una conectividad universal y provechosa y un acceso asequible a Internet para todos, incluso en las zonas desatendidas, rurales, remotas y de difícil acceso, invirtiendo en infraestructura digital resiliente y segura y desplegándola, fomentando soluciones tecnológicas innovadoras e inclusivas y promoviendo un acceso equitativo a las órbitas satelitales y los recursos órbita espectro, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de las personas en situaciones de vulnerabilidad, a fin de garantizar una conectividad digital fiable, segura y asequible que permita un uso productivo de Internet para todas las personas; 23. Afirma que se deben respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales durante todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial y que las tecnologías digitales nuevas y emergentes deberían proporcionar nuevas formas de promover, proteger y ejercer los derechos humanos, y no menoscabarlos; 24. a que: Exhorta a los Estados Miembros y a las partes interesadas, según proceda, a) Apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos, lo que incluye evaluaciones periódicas y exhaustivas del impacto en los derechos humanos de las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial, durante todo su ciclo de vida, a fin de prevenir y mitigar sus repercusiones negativas en los derechos humanos 10/11 25-20986

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