A/RES/59/126 A-B
B
POLÍTICAS Y ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN PÚBLICA
DE LAS NACIONES UNIDAS
La Asamblea General,
Reiterando su decisión de consolidar la función del Comité de Información
como su principal órgano subsidiario encargado de hacerle recomendaciones acerca
de la labor del Departamento de Información Pública de la Secretaría,
Compartiendo la opinión del Secretario General de que la premisa fundamental en
que se basan los esfuerzos de reorientación del Departamento de Información Pública
sigue siendo la resolución 13 (I) de la Asamblea General, de 13 de febrero de 1946, por
la que se estableció el Departamento, y en cuyo párrafo 2 del anexo I se afirma que “las
labores del Departamento de Información Pública [deben ser] ... organizadas y dirigidas
de tal manera que se pueda fomentar, en todos los pueblos del mundo, la mayor
comprensión posible de las labores y fines de las Naciones Unidas”,
Compartiendo también la opinión del Secretario General de que la información
pública y las comunicaciones deberían ocupar un lugar central en la gestión estratégica
de las Naciones Unidas y de que en todos los niveles de la Organización debería existir
una cultura de las comunicaciones, como medio de informar plenamente a los pueblos
del mundo acerca de los objetivos y las actividades de las Naciones Unidas, de
conformidad con los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas, a fin de crear un apoyo mundial de amplia base a las Naciones Unidas,
Haciendo hincapié en que la misión primordial del Departamento de
Información Pública es, mediante sus actividades de divulgación, proporcionar
información imparcial, amplia y oportuna al público sobre las tareas y
responsabilidades que tienen las Naciones Unidas, a fin de fortalecer el apoyo
internacional a las actividades de la Organización con la mayor transparencia,
Observando que el examen amplio de la labor del Departamento de Información
Pública, solicitado por la Asamblea General en su resolución 56/253, de 24 de
diciembre de 2001, y la aplicación de la segunda fase de ese examen, descrita en el
informe sobre la reorientación de las actividades de las Naciones Unidas en la esfera
de la información pública y las comunicaciones presentado por el Secretario General
al Comité en su 25° período de sesiones 4, así como las partes relativas al
Departamento de Información Pública del informe del Secretario General titulado
“Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio” 5 y
las resoluciones de la Asamblea 57/300, de 20 de diciembre de 2002, y 58/101 B, de
9 de diciembre de 2003, brindan la oportunidad de adoptar nuevas medidas para
racionalizar la labor del Departamento, a fin de realzar su eficiencia y eficacia y de
maximizar la utilización de sus recursos,
Expresando su preocupación por el hecho de que hayan seguido aumentando
las diferencias entre los países desarrollados y en desarrollo en lo relativo a las
tecnologías de la información y las comunicaciones y por el hecho de que grandes
sectores de la población de los países en desarrollo no se beneficien de la actual
revolución de la información y la tecnología y, a ese respecto, subrayando la
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A/AC.198/2003/2.
A/57/387 y Corr.1.
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