A/RES/63/111 140. Pone de relieve la necesidad de incorporar la ordenación sostenible de los arrecifes de coral y la ordenación integrada de las cuencas hidrográficas a las estrategias nacionales de desarrollo, así como a las actividades de los organismos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y la comunidad de donantes; 141. Alienta a que se hagan nuevos estudios y análisis del impacto del ruido oceánico en los recursos marinos vivos, y pide a la División que siga recopilando los estudios científicos verificados por homólogos que recibe de los Estados Miembros de conformidad con lo establecido en el párrafo 107 de la resolución 61/222 y que, según corresponda, ponga esos estudios, o las referencias y los vínculos pertinentes, a disposición de los interesados en su sitio web; XI Ciencias del mar 142. Exhorta a los Estados a que, a título individual o en colaboración entre sí o con las organizaciones y los organismos internacionales competentes, aumenten los conocimientos y la comprensión de los océanos y de las aguas profundas, y en particular de la magnitud y la vulnerabilidad de la biodiversidad y los ecosistemas de esas aguas, intensificando sus actividades de investigación científica marina de conformidad con la Convención; 143. Observa la contribución del Censo de la Fauna y la Flora Marinas a la investigación de la biodiversidad marina y alienta a participar en esa iniciativa; con satisfacción que la Comisión Oceanográfica 144. Acoge Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura haya aprobado las directrices para la aplicación de la resolución XX-6 de la Asamblea de la Comisión Oceanográfica, relativa al despliegue de boyas perfiladoras en alta mar en el marco del programa Argo 57, y alienta al Órgano consultivo de expertos sobre el derecho del mar de la Comisión Oceanográfica a que prosiga su labor sobre el marco jurídico, en el contexto de la Convención, aplicable a la recopilación de datos oceanográficos por otros medios específicos; 56F 145. Señala que la División está preparando una revisión de la obra Investigación científica marina: Guía para la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 58, con la asistencia de un grupo de expertos que se reunirá a principios de 2009, y alienta a los Estados a que presten apoyo a esta labor; 57F 146. Destaca la importancia de mejorar la comprensión científica de la interrelación de los océanos y la atmósfera por procedimientos que incluyen la participación en programas de observación de los océanos y sistemas de información geográfica, como el Sistema Mundial de Observación de los Océanos de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, teniendo en cuenta en particular su importancia para la observación y el pronóstico del cambio climático y de la variabilidad del clima, así como para el establecimiento de sistemas de alerta de tsunamis y su funcionamiento; _______________ 57 58 Resolución EC-XLI.4 del Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental. Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.91.V.3. 27

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