A/RES/63/111
XIV
Proceso abierto de consultas oficiosas sobre los océanos y el derecho del mar
159. Acoge con satisfacción el informe sobre la labor del proceso de consultas
en su novena reunión4, que se centró en el tema de la seguridad marítima;
160. Acoge con satisfacción también la labor realizada en los últimos nueve
años por el proceso de consultas y la contribución que el proceso ha aportado para
que aumente la coordinación y cooperación entre los Estados y mejore el debate
anual que celebra la Asamblea General respecto de los océanos y el derecho del
mar; acoge con satisfacción además las tentativas de mejorar y delimitar la labor del
proceso de consultas, y decide que el proceso continúe dos años más, de
conformidad con lo establecido en la resolución 54/33, y que la Asamblea, en su
sexagésimo quinto período de sesiones, haga un nuevo examen de su eficacia y
utilidad;
161. Recuerda la necesidad de fortalecer y hacer más eficaz el proceso de
consultas y alienta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y los
programas a que den orientación a los copresidentes con este fin, en particular antes
de la reunión preparatoria del proceso de consultas y en el transcurso de ésta, y, en
tal sentido, decide que la undécima reunión del proceso de consultas se base en las
decisiones que adopte la Asamblea General en su sexagésimo cuarto período de
sesiones, después del examen del proceso de consultas en su décima reunión;
162. Pide al Secretario General que convoque, con arreglo a los párrafos 2 y 3
de la resolución 54/33, la décima reunión del proceso de consultas en Nueva York
del 17 al 19 de junio de 2009, que le proporcione todos los servicios necesarios
para cumplir su cometido y disponga que la División le preste apoyo, en
cooperación con otras dependencias competentes de la Secretaría, según proceda;
163. Expresa su grave preocupación por la falta de recursos disponibles en el
fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en la resolución 55/7 con
el fin de ayudar a los países en desarrollo, en particular a los países menos
adelantados, a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a los Estados en
desarrollo sin litoral, a asistir a las reuniones del proceso de consultas e insta a los
Estados a hacer contribuciones adicionales al fondo fiduciario;
164. Decide que los representantes de los países en desarrollo invitados por
los copresidentes, en consulta con los gobiernos, a hacer presentaciones durante las
reuniones del proceso de consultas reciban una consideración prioritaria en el
desembolso de fondos con cargo al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias
establecido en cumplimiento de la resolución 55/7 a fin de financiar sus gastos de
viaje, y puedan también recibir dietas, con sujeción a la disponibilidad de fondos
una vez que se hayan cubierto los gastos de viaje de todos los demás representantes
de los países mencionados en el párrafo 163 supra que reúnan las condiciones;
165. Decide también que, en sus deliberaciones relativas al informe del
Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar, el proceso de consultas
centre sus debates de su décima reunión en la aplicación de los resultados del
proceso de consultas, incluido el examen de sus logros y problemas en sus primeras
nueve reuniones, y que el tema de su undécima reunión se decida en el sexagésimo
cuarto período de sesiones de la Asamblea General;
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