A/RES/63/111 aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (“el Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces”) 12; 1F 5. Exhorta a los Estados a que armonicen su legislación nacional con las disposiciones de la Convención y, cuando proceda, con los acuerdos e instrumentos pertinentes, aseguren la aplicación sistemática de esas disposiciones y que las declaraciones que hayan formulado o formulen al firmar o ratificar la Convención o al adherirse a ella no tengan por objeto excluir ni modificar el efecto jurídico de las disposiciones de la Convención en su aplicación al Estado interesado y retiren las declaraciones de esta índole que hayan hecho; Exhorta a los Estados partes en la Convención a depositar en poder del 6. Secretario General cartas o listas de coordenadas geográficas, como se establece en la Convención; Insta a todos los Estados a que cooperen, directamente o por medio de 7. los organismos internacionales competentes, en la adopción de medidas para proteger y conservar los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar, de conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a colaborar en lo referente a problemas y oportunidades tan diversas como la relación adecuada entre el derecho sobre el salvamento y la gestión y conservación científicas del patrimonio cultural submarino, el aumento de la capacidad tecnológica para descubrir y llegar a sitios submarinos, el pillaje y el aumento del turismo submarino; Observa la próxima entrada en vigor de la Convención sobre la 8. Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001 13, y observa en particular las normas anexas a dicha Convención, que se refieren a la relación entre el derecho sobre el salvamento y los principios científicos de gestión, conservación y protección del patrimonio cultural subacuático aplicables a los Estados partes, sus nacionales y los buques que enarbolan su pabellón; 12F II Creación de capacidad 9. Exhorta a los organismos donantes y a las instituciones financieras internacionales a que examinen sistemáticamente sus programas para asegurar que todos los Estados, y en particular los Estados en desarrollo, dispongan de los conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios para la plena aplicación de la Convención y la consecución de los objetivos de la presente resolución, así como para el aprovechamiento sostenible de los océanos y los mares en los planos nacional, regional y mundial, y a que al mismo tiempo tengan presentes los intereses y las necesidades de los Estados en desarrollo sin litoral; 10. Alienta a que se intensifiquen los esfuerzos para crear capacidad en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, a fin de _______________ 12 Ibíd., vol. 2167, núm. 37924. Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la Conferencia General, 31ª reunión, París, 15 de octubre a 3 de noviembre de 2001, vol. 1 y corrección: Resoluciones, resolución 24. 13 6

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