A/RES/69/174
Naciones Unidas
Distr. general
4 de febrero de 2015
Asamblea General
Sexagésimo noveno período de sesiones
Tema 68 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2014
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/69/488/Add.2 y Corr.1)]
69/174. Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos,
la estigmatización, la discriminación, la incitación a la
violencia y la violencia contra las personas, basados
en la religión o las creencias
La Asamblea General,
Reafirmando el compromiso asumido por todos los Estados en virtud de la
Carta de las Naciones Unidas de promover y fomentar el respeto universal y la
observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin hacer
distinción por motivos de religión o creencias, entre otros,
Reafirmando también la obligación de los Estados de prohibir la
discriminación y la violencia sobre la base de la religión o las creencias y de adoptar
medidas para garantizar la protección efectiva de la ley en condiciones de igualdad,
Reafirmando además que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,
Reafirmando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1
dispone, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión o creencias, lo que incluye la libertad de
tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de
manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público
como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la
enseñanza,
Reafirmando también que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de
expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y comunicar
información pueden desempeñar un papel positivo en el fortalecimiento de la
democracia y la lucha contra la intolerancia religiosa, y reafirmando además que el
ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades
especiales, de conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos,
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1
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
14-67656 (S)
*1467656*
Se ruega reciclar