A/HRC/RES/23/6
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
19 de junio de 2013
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
23º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos*
23/6. La independencia e imparcialidad del poder judicial, los
jurados y asesores y la independencia de los abogados
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y por los artículos 2, 4, 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Viena,
Recordando los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, los
Principios Básicos sobre la función de los abogados, las Directrices sobre la función de los
fiscales, los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial y los Principios y directrices
de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia
penal,
Recordando también todas las resoluciones y decisiones anteriores del Consejo de
Derechos Humanos, así como las de la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea
General, sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial y la integridad del
sistema judicial,
Convencido de que la independencia e imparcialidad del poder judicial, la
independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de fiscales
capaces de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son
requisitos para la protección de los derechos humanos y la aplicación del estado de derecho,
y para asegurar la imparcialidad de los juicios y la no discriminación en la administración
de justicia,
Recordando que los fiscales, de conformidad con la ley, deben cumplir sus
funciones de manera imparcial, consecuente y pronta, respetar y proteger la dignidad
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 23º período de sesiones (A/HRC/23/2), cap. I.
GE.13-14897 (S)
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