13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
A/RES/70/174
nacional, según proceda, así como actividades conjuntas de capacitación y de
perfeccionamiento profesional de los funcionarios nacionales de justicia penal, en
particular para favorecer el establecimiento de autoridades centrales de cooperación
internacional en asuntos penales firmes y eficaces en ámbitos como la extradición,
la asistencia judicial recíproca, la remisión de actuaciones penales y el traslado de
personas condenadas a cumplir una pena, y celebrar, cuando proceda, acuerdos de
cooperación bilaterales y regionales, y seguir desarrollando redes especializadas de
autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, autoridades centrales, fiscales,
jueces, abogados defensores y proveedores de asistencia jurídica para intercambiar
información y buenas prácticas y conocimientos especializados, incluso, cuando
proceda, mediante la promoción de una red virtual mundial para fomentar, en lo
posible, el contacto directo entre las autoridades competentes a fin de intensificar el
intercambio de información y la asistencia judicial recíproca, logrando un
aprovechamiento óptimo de las plataformas de información y comunicación;
b)
Seguir apoyando la ejecución de programas de fomento de la capacidad y
actividades de capacitación de los funcionarios de justicia penal con miras a
prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, en
consonancia con los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluso en lo
tocante a la cooperación internacional en asuntos penales, la financiación del
terrorismo, la utilización de Internet con fines terroristas, la destrucción del
patrimonio cultural por parte de terroristas y el secuestro para obtener rescate o con
fines de extorsión, y hacer frente a las condiciones que propician la propagación del
terrorismo, y cooperar, así como abordar, analizar más a fondo y determinar los
ámbitos más indicados para realizar acciones conjuntas, mediante, entre otras cosas,
el intercambio eficaz de información, experiencias y mejores prácticas, para hacer
frente a los vínculos existentes, crecientes o posibles, en algunos casos, entre la
delincuencia organizada transnacional, las actividades ilícitas relacionadas con las
drogas, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, a fin de mejorar las
respuestas de la justicia penal a esos delitos;
c)
Adoptar medidas eficaces en los planos nacional e internacional para
impedir que los grupos terroristas se beneficien del pago de rescates;
d)
Fortalecer la cooperación en los planos internacional, regional,
subregional y bilateral para enfrentar la amenaza que plantean los combatientes
terroristas extranjeros, entre otras cosas mediante la intensificación del intercambio
de información operacional y oportuna, el apoyo logístico, según proceda, y las
actividades de fomento de la capacidad, como las que realiza la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a fin de intercambiar y adoptar
mejores prácticas para identificar a los combatientes terroristas extranjeros, impedir
el viaje de combatientes terroristas extranjeros desde y hacia los Estados Miembros
o a través de ellos, impedir la financiación, movilización, captación y organización
de combatientes terroristas extranjeros, combatir el extremismo violento y la
radicalización conducente a la violencia, que pueden desembocar en terrorismo,
intensificar nuestra labor para ejecutar programas contra la radicalización, y velar
por que toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o
comisión de actos terroristas o preste apoyo a esos actos sea enjuiciada, en
cumplimiento de las obligaciones previstas en el derecho internacional y conforme a
la legislación nacional en vigor;
e)
Aplicar medidas eficaces para detectar, prevenir y combatir la
corrupción, así como la transferencia al extranjero y el blanqueo de activos
procedentes de la corrupción, e intensificar la cooperación internacional y la
asistencia a los Estados Miembros para la identificación, el embargo preventivo o la
11/17