A/RES/70/174 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal abusos a través de Internet, reforzar la cooperación entre los organismos de aplicación de la ley en los planos nacional e internacional, incluso para identificar y proteger a las víctimas, entre otras cosas eliminando de Internet todo contenido pornográfico en que aparezcan menores, en particular imágenes de abusos sexuales contra niños, aumentar la seguridad de las redes informáticas y proteger la integridad de la infraestructura correspondiente, y procurar prestar asistencia técnica a largo plazo y crear capacidad a fin de que las autoridades nacionales puedan combatir con más eficacia la delincuencia cibernética, incluso mediante la prevención, la detección, la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos en todas sus formas. Además, tomamos conocimiento de las actividades del grupo intergubernamental de expertos de composición abierta encargado de realizar un estudio exhaustivo del problema del delito cibernético y las respuestas de los Estados Miembros, la comunidad internacional y el sector privado ante ese fenómeno, e invitamos a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que estudie la posibilidad de recomendar que el grupo de expertos, basándose en su propia labor, siga intercambiando información sobre legislación nacional, mejores prácticas, asistencia técnica y cooperación internacional, con miras a examinar opciones para fortalecer las actuales respuestas y proponer nuevas respuestas jurídicas o de otra índole frente al delito cibernético a nivel nacional e internacional; c) Reforzar y poner en práctica respuestas amplias en materia de prevención del delito y justicia penal frente al tráfico ilícito de bienes culturales, con el fin de prestar la más amplia cooperación internacional posible para hacer frente a ese delito, y revisar y reforzar la legislación nacional para luchar contra el tráfico de bienes culturales, cuando proceda, de conformidad con los compromisos que hemos asumido en virtud de los instrumentos internacionales, incluida, según proceda, la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970 25, y teniendo en cuenta las Directrices Internacionales sobre las Respuestas de Prevención del Delito y Justicia Penal al Tráfico de Bienes Culturales y Otros Delitos Conexos 26, seguir reuniendo e intercambiando información y datos estadísticos sobre el tráfico de bienes culturales, en particular el tráfico en que participen grupos delictivos organizados y organizaciones terroristas, y seguir examinando la posible utilidad y las mejoras del tratado modelo para la prevención de los delitos contra los bienes muebles que forman parte del patrimonio cultural de los pueblos 27, así como los principios y normas internacionales en esa esfera, en estrecha cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y otras organizaciones internacionales competentes, con miras a asegurar la coordinación de la labor realizada en cumplimiento de sus respectivos mandatos; d) Realizar nuevas investigaciones sobre los nexos entre la delincuencia urbana y otras manifestaciones de la delincuencia organizada en algunos países y regiones, incluidos los delitos cometidos por pandillas, así como intercambiar, entre los Estados Miembros y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, experiencias e información sobre programas y políticas eficaces en _______________ 25 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 823, núm. 11806. Resolución 69/196, anexo. 27 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.91.IV.2), cap. I, secc. B.1, anexo. 26 14/17

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