13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
A/RES/70/174
n)
Aplicar medidas eficaces para proteger los derechos humanos de los
migrantes objeto de tráfico, en particular las mujeres y niños, y los niños migrantes
no acompañados, de conformidad con las obligaciones que incumben a las partes en
virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional 21 y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar
y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 22, en que se dispone que los migrantes no
estarán sujetos a enjuiciamiento penal con arreglo al Protocolo únicamente por el
hecho de haber sido objeto de tráfico ilícito, y otros instrumentos internacionales
pertinentes, y hacer cuanto esté a nuestro alcance para evitar que se sigan perdiendo
vidas y llevar a los autores ante la justicia;
o)
Aplicar medidas eficaces para eliminar la violencia contra los migrantes,
los trabajadores migratorios y sus familias, y adoptar todas las medidas legales y
administrativas necesarias para prevenir y combatir los delitos que entrañen
violencia contra esos grupos;
p)
Realizar nuevas investigaciones y reunir datos sobre la victimización
motivada por la discriminación de toda índole e intercambiar experiencias e
información sobre leyes y políticas eficaces que puedan prevenir esos delitos, llevar
a sus autores ante la justicia y prestar apoyo a las víctimas;
q)
Considerar la posibilidad de impartir capacitación especializada a los
profesionales de la justicia penal a fin de aumentar su capacidad para reconocer,
entender, reprimir e investigar los delitos motivados por prejuicios y la
discriminación de toda índole, a fin de ayudar a establecer un diálogo eficaz con las
comunidades que son víctimas de esos delitos y aumentar la confianza de la
población en las instituciones públicas y la cooperación con los organismos de
justicia penal;
r)
Redoblar nuestros esfuerzos en los planos nacional e internacional por
eliminar todas las formas de discriminación, como el racismo, la intolerancia
religiosa, la xenofobia y la discriminación por motivos de género, entre otras cosas
mediante la creación de conciencia, la elaboración de materiales y programas
educativos y, cuando proceda, la elaboración y aplicación de leyes contra la
discriminación;
s)
Prevenir y combatir, mediante procedimientos internos apropiados para
identificar casos y tramitarlos de manera oportuna, los actos de violencia que estén
dentro de nuestra jurisdicción cometidos contra periodistas y profesionales de los
medios de comunicación, cuyas obligaciones profesionales a menudo los exponen a
riesgos concretos de intimidación, acoso y violencia, en particular a manos de
grupos delictivos organizados y terroristas, y en situaciones de conflicto y
posteriores a los conflictos, y asegurar la rendición de cuentas por medio de la
realización de investigaciones imparciales, rápidas y eficaces, de conformidad con
la legislación nacional y el derecho internacional aplicable;
t)
Fortalecer la elaboración y utilización de instrumentos y métodos
dirigidos a aumentar la disponibilidad y calidad de la información estadística y los
estudios analíticos sobre la delincuencia y la justicia penal en el plano internacional,
con el fin de medir y evaluar mejor las repercusiones de las respuestas a la
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
Ibid., vol. 2241, núm. 39574.
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