13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
A/RES/70/174
Doha del 12 al 19 de abril de 2015, incluida la Declaración de Doha sobre la
Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio
del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y
Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la
Participación Pública, aprobada en la serie de sesiones de alto nivel
del 13º Congreso;
2.
Toma nota con aprecio del informe del 13º Congreso 4;
3.
Expresa su aprecio a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito por su labor de preparación y seguimiento del 13º Congreso, y expresa su
agradecimiento a los institutos de la red del programa de las Naciones Unidas en
materia de prevención del delito y justicia penal por su contribución al Congreso, en
particular con respecto a los seminarios celebrados en el marco del Congreso;
4.
Hace suya la Declaración de Doha aprobada por el 13º Congreso y
refrendada por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en
su 24º período de sesiones, que figura como anexo de la presente resolución;
5.
Acoge con beneplácito la iniciativa del Gobierno de Qatar, en colaboración
con la Qatar Foundation, de organizar por primera vez un foro de la juventud con
anterioridad al 13º Congreso, y aprecia los resultados del Foro de la Juventud de
Doha sobre la Prevención del Delito y la Justicia Penal, que se presentaron al
Congreso y cuyo texto figura en la Declaración del Foro de la Juventud de Doha 6,
alienta a los Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta las
recomendaciones de esa Declaración, e invita a los países que acojan futuros
congresos a que consideren la posibilidad de celebrar iniciativas similares;
6.
Invita a los gobiernos a que tomen en consideración la Declaración de
Doha aprobada por el 13º Congreso al formular legislación y directrices de política,
y a que hagan todo lo posible por aplicar, cuando proceda, los principios que en ella
se enuncian de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas;
7.
Invita a los Estados Miembros a que determinen los ámbitos
comprendidos en la Declaración de Doha que precisen de más instrumentos y
manuales de capacitación basados en las normas y mejores prácticas internacionales,
y a que presenten esa información a la Comisión para que esta pueda tenerla en
cuenta al examinar los posibles ámbitos de actividad futura de la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;
8.
Acoge con beneplácito la intención del Gobierno de Qatar de trabajar con
la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para realizar el debido
seguimiento de las decisiones adoptadas por el 13º Congreso, en particular, de la
aplicación de la Declaración de Doha;
9.
Acoge con beneplácito también la iniciativa del Gobierno de Qatar de
crear un fondo regional para la educación y la capacitación de niños y jóvenes
desplazados y refugiados en el Oriente Medio, con objeto de integrar las
dimensiones social y cultural en las estrategias y políticas de prevención del delito;
10. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que procure lograr resultados sostenibles y duraderos al elaborar y aplicar sus
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A/CONF.222/16, anexo.
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