A/RES/52/40
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7. Pide a la Comisión de Desarme que en 1998 celebre una reunión de duración no superior a
cuatro semanas y presente un informe sustantivo a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer
período de sesiones;
8. Pide al Secretario General que transmita a la Comisión de Desarme el informe anual de la
Conferencia de Desarme1 y, junto con todos los documentos oficiales del quincuagésimo segundo período
de sesiones de la Asamblea General relativos a cuestiones de desarme, y que preste a la Comisión toda
la ayuda que ésta necesite para aplicar la presente resolución;
9. Pide también al Secretario General que vele por que se presten servicios completos de
interpretación y traducción en los idiomas oficiales a la Comisión de Desarme y a sus órganos subsidiarios
y que, con carácter prioritario, asigne todos los recursos y servicios necesarios a ese fin, incluido el
levantamiento de actas literales;
10. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema
titulado "Informe de la Comisión de Desarme".
67a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1997
C
La función de las Naciones Unidas en materia de desarme
La Asamblea General,
Reafirmando que las Naciones Unidas tienen una función central y una responsabilidad primordial
en la esfera del desarme,
Recordando a este respecto las diversas resoluciones y decisiones aprobadas por la Asamblea General,
en especial los principios y prioridades establecidos por consenso en la Declaración y Programa de Acción
que figura en el Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General3,
el primer período extraordinario de sesiones dedicado al desarme, que define la función de las Naciones
Unidas y constituye la base del actual mecanismo de desarme, en el contexto del cumplimiento de las
responsabilidades que la Organización tiene conferidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la importancia de la Conferencia de Desarme que, de conformidad con el párrafo 120
del Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, es el único
órgano multilateral de negociación sobre el desarme,
1. Afirma la visión que respecto de la promoción de la paz y la seguridad internacionales se
consagra en la Carta de las Naciones Unidas y en sus disposiciones relativas a la abstención de la amenaza
o el uso de la fuerza;
2. Subraya la necesidad de ampliar los objetivos de promoción del desarme y regulación de los
armamentos que se enuncian en la Carta mediante negociaciones que reflejen los intereses de seguridad
de todos los Estados;
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