Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico
de controversias, la prevención de conflictos y su solución
A/RES/68/303
conflictos y su solución, entre otras cosas mediante actividades de capacitación e
intercambios de personal;
13. Alienta a las Naciones Unidas y a las organizaciones regionales y
subregionales a que celebren periódicamente diálogos sobre la mediación basándose
en prioridades mutuamente acordadas, intercambien opiniones, información y
experiencias adquiridas y mejoren la cooperación, la coordinación, la coherencia y
la complementariedad en contextos de mediación específicos, de conformidad con
los mandatos acordados y según corresponda;
14. Destaca la importancia de las asociaciones y la cooperación de las
organizaciones internacionales, regionales y subregionales con las Naciones Unidas,
entre ellas y con la sociedad civil, y de elaborar mecanismos para mejorar el
intercambio de información, la cooperación y la coordinación a fin de asegurar la
coherencia y complementariedad de la labor de los agentes que participan en
contextos de mediación específicos;
15. Pone de relieve la importancia de facilitar la interacción de los
mediadores entre las partes interesadas y otras partes, según corresponda, así como
de los procesos nacionales inclusivos en la aplicación de los resultados acordados de
los procesos de mediación;
16. Acoge con beneplácito las medidas de las organizaciones regionales y
subregionales que han desarrollado sus capacidades, estructuras y marcos
normativos de mediación y de prevención y resolución de conflictos, y alienta a
otras organizaciones interesadas, de acuerdo con el mandato establecido por sus
Estados miembros, a realizar esfuerzos similares, según corresponda;
17. Alienta a las organizaciones regionales y subregionales a que nombren,
según corresponda, coordinadores en materia de mediación y a que comuniquen
periódicamente su información de contacto al Secretario General, y solicita al
Secretario General que mantenga y comparta esta información con los Estados
Miembros y las organizaciones regionales y subregionales, según corresponda;
18. Solicita al Secretario General que, en su septuagésimo período de
sesiones, le presente un informe sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y
las organizaciones regionales y subregionales en materia de mediación, así como
sobre posibles modos de mejorar esa cooperación, y que celebre reuniones
informativas periódicas a fin de promover consultas más estrechas con los Estados
Miembros, así como con las organizaciones regionales y subregionales, y de
aumentar la transparencia;
19. Invita al Secretario General a que siga informando a los Estados
Miembros sobre las actividades de las Naciones Unidas en materia de mediación;
20. Alienta a las organizaciones regionales y subregionales a que sigan
mejorando sus intercambios temáticos oficiosos con los Estados Miembros sobre
cuestiones relacionadas con la mediación, según corresponda y de conformidad con
la Carta;
21. Decide seguir examinando la cuestión titulada “Fortalecimiento de la
función de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de
conflictos y su solución” en su septuagésimo período de sesiones.
105ª sesión plenaria
31 de julio de 2014
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