Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución A/RES/68/303 Reafirmando su compromiso de apoyar la igualdad soberana de todos los Estados, el respeto de su integridad territorial y su independencia política y el deber de los Estados Miembros de abstenerse en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza de cualquier forma incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, y de apoyar la solución de controversias por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y el derecho internacional, el derecho a la libre determinación de los pueblos que siguen bajo dominación colonial u ocupación extranjera, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la igualdad de derechos de todos sin distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión, la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y el cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta, Teniendo presente que en muchas partes del mundo subsisten los conflictos armados y de otra índole, el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y la toma de rehenes, Recordando que el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución, de conformidad con la Carta y el derecho internacional, incluso a través de la mediación, siguen siendo una responsabilidad primordial de los Estados Miembros sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Carta, Reconociendo que una mediación responsable y creíble requiere, entre otras cosas, la implicación nacional, el consentimiento de las partes en una controversia o conflicto particular, la imparcialidad de los mediadores, el cumplimiento por estos de los mandatos acordados, el respeto de la soberanía nacional, el cumplimiento de las obligaciones de los Estados y demás agentes pertinentes en virtud del derecho internacional, incluso los tratados aplicables, la preparación operacional, incluidos los conocimientos especializados de fondo y de procedimiento, de los mediadores y la coherencia, la coordinación y la complementariedad de las actividades de mediación, Poniendo de relieve que la justicia y la verdad son componentes fundamentales de una paz sostenible, Apreciando los esfuerzos del Secretario General, los Estados Miembros, las organizaciones regionales y subregionales y otros agentes pertinentes para promover el uso de la mediación, y en este sentido, tomando nota de las Directrices de las Naciones Unidas para una Mediación Eficaz1, Destacando la necesidad de que los Estados Miembros, así como las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales continúen mejorando, según corresponda, sus capacidades en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución, incluso a través de la mediación, para lograr una paz sostenible, Recordando los buenos oficios del Secretario General y apreciando sus esfuerzos para seguir fortaleciendo las capacidades de apoyo a la mediación de las Naciones Unidas, de conformidad con los mandatos acordados, Apreciando las asociaciones y la cooperación entre las Naciones Unidas y organizaciones regionales y subregionales en el ámbito de la mediación, así como _______________ 1 2/5 A/66/811, anexo I.

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