Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico
de controversias, la prevención de conflictos y su solución
A/RES/68/303
los esfuerzos del Secretario General para colaborar con organizaciones regionales y
subregionales a fin de fortalecer sus capacidades de apoyo a la mediación, cuando se
les solicite y de conformidad con los mandatos acordados,
Alentando al Secretario General a que apoye los esfuerzos e iniciativas
regionales por parte de los Estados Miembros, así como las organizaciones
regionales y subregionales, para promover la mediación y prevenir y resolver
conflictos, cuando se les solicite y de conformidad con los mandatos acordados,
Reafirmando la función de las organizaciones regionales y subregionales en el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta, y tomando nota de su importante función
como mediadoras, en el marco de los mandatos acordados, en muchas regiones,
actuando con el consentimiento de las partes en una controversia o conflicto
determinados,
Reconociendo que las organizaciones regionales y subregionales pueden
beneficiar a las actividades de mediación por sus enfoques específicos derivados de
su proximidad geográfica, cultural e histórica sobre situaciones de conflicto locales
específicas, así como por la información que puedan proporcionar sobre ellas,
dentro de sus mandatos, y contribuir a la prevención y solución de esos conflictos,
Reconociendo también la importancia de la participación equitativa y efectiva
y de la implicación plena de las mujeres a todos los niveles, en todas las etapas y en
todos los aspectos del arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos
y su solución, así como de que todos los mediadores y sus equipos dispongan de
suficientes conocimientos especializados en materia de género, señalando que hay
que hacer más para nombrar más mujeres mediadoras principales o jefas de grupos
de mediación en cuestiones de paz y, en este contexto, reafirmando la aplicación
plena y efectiva de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,
incluidas las relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing2 y acogiendo con beneplácito asimismo la función
de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el
Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) a este respecto,
Reconociendo además a los agentes nacionales y de la sociedad civil que
trabajan en el campo de la mediación y alentando sus contribuciones y su continua
coordinación para mejorar la complementariedad en las actividades de mediación, a
este respecto, cuando corresponda,
Acogiendo con beneplácito la contribución cada vez mayor de la Unión
Africana en los esfuerzos para resolver los conflictos de sus miembros y expresando
su apoyo a las iniciativas de paz realizadas por organizaciones regionales y
subregionales africanas,
1.
Reitera que todos los Estados Miembros deben cumplir estrictamente las
obligaciones establecidas en la Carta de las Naciones Unidas, incluidos el arreglo
pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución;
2.
Acoge con beneplácito las contribuciones de los Estados Miembros, así
como de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, a las
actividades de mediación, cuando corresponda;
_______________
2
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
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