A/RES/68/303 Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución 3. Invita a los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, según corresponda, a que sigan utilizando de manera óptima la mediación y otros instrumentos mencionados en el Capítulo VI de la Carta para el arreglo pacífico de las controversias, la prevención de conflictos y su solución; 4. Alienta a los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, a que sigan desarrollando, cuando corresponda, sus capacidades de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución; 5. Alienta también a los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, a concienciar sobre la importancia de la mediación, según proceda, entre otras cosas organizando conferencias, seminarios y talleres, y en este sentido acoge con beneplácito las iniciativas regionales para fortalecer la mediación en sus regiones, como la Iniciativa de Mediación en el Mediterráneo; 6. Alienta a usar, según corresponda, las Directrices de las Naciones Unidas para una Mediación Eficaz1 en las actividades de mediación, de conformidad con los propósitos y principios consagrados en la Carta; 7. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales y subregionales a que promuevan la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres, en todos los foros y a todos los niveles, en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución, particularmente a nivel de la adopción de decisiones; 8. Alienta al Secretario General a que siga nombrando mujeres mediadoras principales o jefas de grupos de mediación y miembros de equipos de mediación en los procesos de paz patrocinados por las Naciones Unidas y a que asegure que se dispone de suficientes conocimientos especializados en materia de género en todos los procesos de las Naciones Unidas, e invita a que los Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales realicen esfuerzos similares; 9. Alienta a los Estados Miembros a que, cuando proceda, utilicen las capacidades de mediación de las Naciones Unidas, así como de las organizaciones regionales y subregionales, si corresponde, y promuevan la mediación en sus relaciones bilaterales y multilaterales; 10. Invita a todos los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de aportar apoyo político sostenido, conocimientos especializados y recursos adecuados y oportunos, incluso a través de las Naciones Unidas, para la mediación y, según proceda, para la aplicación de los resultados acordados de los procesos de mediación, a fin de asegurar su éxito, así como también para las actividades de creación de capacidad de mediación de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales y subregionales; 11. Solicita al Secretario General que continúe ofreciendo sus buenos oficios, de conformidad con la Carta y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y que preste apoyo para la mediación, cuando corresponda, a los enviados y representantes especiales de las Naciones Unidas y a los Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales, cuando lo soliciten; 12. Solicita también al Secretario General que continúe trabajando con los Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales pertinentes, cuando lo soliciten y de conformidad con los mandatos acordados, en la creación de capacidad de mediación para la solución pacífica de controversias. la prevención de 4/5

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