A/RES/68/303
Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico
de controversias, la prevención de conflictos y su solución
3.
Invita a los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas y las
organizaciones regionales y subregionales, según corresponda, a que sigan
utilizando de manera óptima la mediación y otros instrumentos mencionados en el
Capítulo VI de la Carta para el arreglo pacífico de las controversias, la prevención
de conflictos y su solución;
4.
Alienta a los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas y las
organizaciones regionales y subregionales, a que sigan desarrollando, cuando
corresponda, sus capacidades de mediación en el arreglo pacífico de controversias,
la prevención de conflictos y su solución;
5.
Alienta también a los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas
y las organizaciones regionales y subregionales, a concienciar sobre la importancia
de la mediación, según proceda, entre otras cosas organizando conferencias,
seminarios y talleres, y en este sentido acoge con beneplácito las iniciativas
regionales para fortalecer la mediación en sus regiones, como la Iniciativa de
Mediación en el Mediterráneo;
6.
Alienta a usar, según corresponda, las Directrices de las Naciones Unidas
para una Mediación Eficaz1 en las actividades de mediación, de conformidad con los
propósitos y principios consagrados en la Carta;
7.
Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales y
subregionales a que promuevan la participación plena, efectiva y en condiciones de
igualdad de las mujeres, en todos los foros y a todos los niveles, en el arreglo
pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución, particularmente
a nivel de la adopción de decisiones;
8.
Alienta al Secretario General a que siga nombrando mujeres mediadoras
principales o jefas de grupos de mediación y miembros de equipos de mediación en
los procesos de paz patrocinados por las Naciones Unidas y a que asegure que se
dispone de suficientes conocimientos especializados en materia de género en todos
los procesos de las Naciones Unidas, e invita a que los Estados Miembros y las
organizaciones regionales y subregionales realicen esfuerzos similares;
9.
Alienta a los Estados Miembros a que, cuando proceda, utilicen las
capacidades de mediación de las Naciones Unidas, así como de las organizaciones
regionales y subregionales, si corresponde, y promuevan la mediación en sus
relaciones bilaterales y multilaterales;
10. Invita a todos los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de
aportar apoyo político sostenido, conocimientos especializados y recursos
adecuados y oportunos, incluso a través de las Naciones Unidas, para la mediación
y, según proceda, para la aplicación de los resultados acordados de los procesos de
mediación, a fin de asegurar su éxito, así como también para las actividades de
creación de capacidad de mediación de las Naciones Unidas y de las organizaciones
regionales y subregionales;
11. Solicita al Secretario General que continúe ofreciendo sus buenos
oficios, de conformidad con la Carta y las resoluciones pertinentes de las Naciones
Unidas, y que preste apoyo para la mediación, cuando corresponda, a los enviados y
representantes especiales de las Naciones Unidas y a los Estados Miembros y las
organizaciones regionales y subregionales, cuando lo soliciten;
12. Solicita también al Secretario General que continúe trabajando con los
Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales pertinentes,
cuando lo soliciten y de conformidad con los mandatos acordados, en la creación de
capacidad de mediación para la solución pacífica de controversias. la prevención de
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