A/RES/59/211 13. Reafirma la obligación de todo el personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado de observar y respetar las leyes nacionales de los países donde desarrollen actividades, de conformidad con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas; 14. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para que se respeten plenamente los derechos humanos, las prerrogativas e inmunidades del personal de las Naciones Unidas y otro personal que lleve a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas, y pide también al Secretario General que procure que en las negociaciones de los acuerdos relativos a las sedes o a las misiones que guarden relación con el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado se incluyan las condiciones aplicables que figuran en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado; 15. Recomienda al Secretario General que siga procurando que las disposiciones fundamentales de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, entre ellas las referentes a la prevención de ataques contra miembros de una operación, la tipificación de esos ataques como delitos sancionables por ley y el procesamiento o la extradición de los culpables, se incluyan, y a los países anfitriones que las incluyan, en los acuerdos futuros y, si es necesario, en los acuerdos existentes sobre el estatuto de las fuerzas o el estatuto de las misiones que concierten las Naciones Unidas con esos países, teniendo en cuenta la importancia de que dichos acuerdos se concierten en un plazo oportuno; 16. Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias que sean de su competencia para promover y aumentar la conciencia y las medidas en materia de seguridad en la filosofía institucional del sistema de las Naciones Unidas y de sus organismos, fondos y programas, en particular mediante la divulgación y aplicación de los procedimientos y las normas de seguridad y la institución de regímenes de rendición de cuentas en todos los niveles; 17. Subraya la importancia de prestar especial atención a la seguridad del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado que interviene en operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento y la consolidación de la paz; 18. Subraya también la necesidad de seguir examinando la seguridad del personal de asistencia humanitaria de contratación local, que es el que sufre la mayoría de las bajas; 19. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para que el personal de las Naciones Unidas y otro personal que lleve a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas reciba la información pertinente y realice sus actividades de conformidad con las normas mínimas de seguridad operacional y los códigos de conducta aplicables, reciba información adecuada sobre las condiciones en que habrá de actuar y las normas que habrá de cumplir, incluidas las normas pertinentes del derecho nacional e internacional, y se le imparta una formación adecuada en seguridad, normas de derechos humanos y derecho internacional humanitario, a fin de mejorar su seguridad y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, y reafirma la necesidad de que todas las demás organizaciones humanitarias presten un apoyo análogo a su personal; 5

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