A/RES/54/60 Página 2 Tomando nota con satisfacción de la celebración del décimo primer período extraordinario de sesiones de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe el 14 de febrero de 1997, en conmemoración del trigésimo aniversario de la apertura a la firma del Tratado de Tlatelolco, Recordando que, en su preámbulo, en el Tratado de Tlatelolco se señala que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo, Recordando también que en su resolución 2286 (XXII), de 5 de diciembre de 1967, acogió con beneplácito el Tratado de Tlatelolco como un acontecimiento de significación histórica en los esfuerzos por evitar la proliferación de las armas nucleares y promover la paz y la seguridad internacionales, Recordando además que en 1990, 1991 y 1992 la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe aprobó y abrió a la firma un conjunto de enmiendas2 al Tratado de Tlatelolco1 encaminadas a lograr la plena entrada en vigor de dicho instrumento, Recordando la resolución C/E/RES.27 del Consejo del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe3, en que el Consejo pidió la promoción de la cooperación y las consultas con otras zonas libres de armas nucleares, Tomando nota con satisfacción de que el Tratado de Tlatelolco está ya en vigor en treinta y dos Estados soberanos de la región, Tomando nota también con satisfacción de que el 18 de enero de 1999 Colombia y el 20 de enero de 1999 Costa Rica depositaron sus instrumentos de ratificación de las enmiendas al Tratado de Tlatelolco aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe en sus resoluciones 267 (E–V), de 3 de julio de 1990, 268 (XII), de 10 de mayo de 1991, y 290 (E–VII), de 26 de agosto de 1992, Tomando nota asimismo con satisfacción de que el Tratado de Tlatelolco enmendado se encuentra plenamente vigente para la Argentina, Barbados, el Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Guyana, Jamaica, México, el Paraguay, el Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela, 1. Acoge con beneplácito las medidas concretas que varios países de la región han tomado durante el último año para consolidar el régimen de desnuclearización militar establecido en el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)1; 2. Insta a los países de la región que aún no lo hayan hecho a que depositen sus instrumentos de ratificación de las enmiendas al Tratado de Tlatelolco aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe en sus resoluciones 267 (E–V), 268 (XII), y 290 (E–VII); 2 A/47/467, anexo. 3 Véase CD/1392. /...

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