A/RES/59/284
Naciones Unidas
Distr. general
27 de mayo de 2005
Asamblea General
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 126 del programa
.
Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de abril de 2005
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/59/770)]
59/284. Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para
el Mantenimiento de la Paz en Chipre
La Asamblea General,
Habiendo examinado la nota del Secretario General sobre las disposiciones
para la financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de
la Paz en Chipre 1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos
Administrativos y de Presupuesto 2,
Recordando la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, de 4 de marzo
de 1964, relativa al establecimiento de la Fuerza, y las resoluciones posteriores por
las que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es
la resolución 1568 (2004), de 22 de octubre de 2004,
Recordando también su resolución 47/236, de 14 de septiembre de 1993, sobre
la financiación de la Fuerza durante el período que comenzó el 16 de junio de 1993,
y sus resoluciones y decisiones posteriores sobre la cuestión, la más reciente de las
cuales es la resolución 58/301, de 18 de junio de 2004,
Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las
operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en
sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de
diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000,
Observando con reconocimiento
contribuciones voluntarias a la Fuerza,
que
ciertos
gobiernos
han
hecho
Señalando que las contribuciones voluntarias fueron insuficientes para
sufragar todos los gastos de la Fuerza, incluidos los gastos efectuados antes del
16 de junio de 1993 por los gobiernos que aportaron contingentes, y lamentando la
falta de una respuesta adecuada a los llamamientos a hacer contribuciones
voluntarias, entre ellos el formulado por el Secretario General en la carta de fecha
17 de mayo de 1994 que envió a todos los Estados Miembros 3,
_______________
1
A/59/718.
A/59/734.
3
S/1994/647.
2
04-49333
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