A/RES/56/135
Observando que en el año 2001 se conmemora el cincuentenario de la
aprobación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 7, que
junto con el Protocolo de 1967 8, complementados con la Convención de la
Organización de la Unidad Africana de 1969, siguen siendo las bases del sistema
internacional de protección de los refugiados en África,
Reconociendo que los principios y derechos fundamentales consagrados en
esas Convenciones han establecido un sólido régimen de protección que ha
permitido a millones de refugiados encontrar amparo frente a los conflictos armados
y las persecuciones,
Recordando el Plan global de acción aprobado por la reunión especial de
expertos técnicos gubernamentales y no gubernamentales convocada por la
Organización de la Unidad Africana y la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados en Conakry del 27 al 29 de marzo de 2000,
con ocasión del trigésimo aniversario de la aprobación de la Convención de la
Organización de la Unidad Africana de 1969, y tomando nota de que el Consejo de
Ministros de la Organización de la Unidad Africana lo hizo suyo en su 72° período
ordinario de sesiones 9,
Encomiando la Primera Conferencia Ministerial sobre los Derechos Humanos
en África de la Organización de la Unidad Africana, celebrada en Grand-Baie
(Mauricio) del 12 al 16 de abril de 1999, y recordando la atención que se prestaba
en la Declaración y Plan de Acción aprobados por la Conferencia a las cuestiones
relativas a los refugiados y las personas desplazadas,
Reconociendo las contribuciones hechas por los Estados de África al
establecimiento de normas regionales para la protección de refugiados y repatriados,
y observando con reconocimiento que los países de asilo acogen a los refugiados
animados de un espíritu humanitario y de solidaridad y hermandad africanas,
Reconociendo también la necesidad de que los Estados hagan frente con
decisión a las causas fundamentales de los desplazamientos forzosos y creen
condiciones que faciliten el logro de soluciones duraderas para los refugiados y las
personas desplazadas, y destacando, a ese respecto, la necesidad de que los Estados
fomenten la paz, la estabilidad y la prosperidad en todo el continente africano,
Convencida de la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados para
proporcionar asistencia y protección a los refugiados, los repatriados y las personas
desplazadas, y de la necesidad de que la comunidad internacional, dentro de un
marco en que se distribuya mejor la carga que ello signifique, incremente su
asistencia material, financiera y técnica a los países afectados por problemas de
refugiados, repatriados y personas desplazadas,
Observando con reconocimiento que la comunidad internacional ya presta
cierta asistencia a los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en
África, así como a los países de acogida,
Observando con profunda preocupación que, a pesar de la labor realizada
hasta ahora por las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana y otras
_______________
7
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
9
Véase A/55/286, anexo I, decisión CM/Dec.531 (LXXII), párr. 8.
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