A/RES/56/135
16. Deplora las muertes, lesiones y otras formas de violencia sufridas por los
funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, e insta a los Estados, a las partes en conflicto y a las demás entidades
que corresponda a que tomen todas las medidas necesarias para proteger las
actividades relacionadas con la asistencia humanitaria, prevenir los ataques y
secuestros de personal de asistencia humanitaria nacional e internacional y
garantizar su seguridad, insta a los Estados a que investiguen plenamente todos los
crímenes cometidos contra el personal de asistencia humanitaria y enjuicien a los
responsables de ellos, e insta a las organizaciones y al personal de asistencia
humanitaria a que acaten el derecho interno de los países en los que realizan su
labor;
17. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la Organización de la Unidad
Africana, a las organizaciones subregionales y a todos los Estados de África a que, en
coordinación con las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad
internacional, estrechen los vínculos de cooperación existentes, les den nuevo impulso
y creen otros para apoyar el sistema internacional de protección de los refugiados;
18. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la comunidad internacional
y a otras entidades interesadas a que intensifiquen su apoyo a los gobiernos de
África mediante actividades de formación de capacidad, entre ellas la capacitación
de funcionarios, la difusión de información acerca de los instrumentos y principios
referentes a los refugiados y la prestación de servicios financieros, técnicos y de
asesoramiento, con miras a acelerar la promulgación o enmienda y la aplicación de
leyes relativas a los refugiados, reforzar la acción de emergencia y aumentar la
capacidad de coordinación de las actividades humanitarias;
19. Reafirma el derecho de retorno, al igual que el principio de repatriación
voluntaria, hace un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para que
creen condiciones propicias para la repatriación voluntaria, y reconoce que, aunque la
repatriación voluntaria sigue siendo la solución óptima, la integración local y el
reasentamiento en terceros países, según proceda, son también opciones viables para
hacer frente a la situación de los refugiados de África que, debido a las circunstancias
imperantes en sus respectivos países de origen, no pueden regresar a sus hogares;
20. Observa con satisfacción la repatriación voluntaria de millones de
refugiados gracias a las operaciones de repatriación y reintegración realizadas con
éxito por la Oficina del Alto Comisionado, con la cooperación y colaboración de los
países que han dado acogida a los refugiados y de los países de origen de éstos, y
aguarda con interés otros programas destinados a ayudar a la repatriación voluntaria
y la reintegración de todos los refugiados en África;
21. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, animada de
un espíritu de solidaridad y dispuesta a compartir la carga que ello entraña, responda
positivamente a las solicitudes de reasentamiento de refugiados africanos en terceros
países, y observa con reconocimiento que algunos países de África han ofrecido
lugares de reasentamiento para refugiados;
22. Acoge con beneplácito los programas llevados a cabo por la Oficina del
Alto Comisionado junto con los gobiernos de acogida, las Naciones Unidas, las
organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional para hacer frente a
las repercusiones ambientales de la presencia de poblaciones de refugiados;
23. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que proporcione
asistencia material y financiera para la ejecución de programas orientados a la
5
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents