A/RES/57/181 4. Destaca también la necesidad de tipificar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas de todas las edades como delito punible por la ley, incluida la violencia basada en todas las formas de discriminación; 5. Celebra las disposiciones jurídicas específicas y medidas legislativas integrales que se están promulgando o se han previsto, en particular con respecto a las diversas formas de violencia contra las mujeres y las niñas; 6. Celebra también a este respecto la adopción de diversas iniciativas, estrategias y planes de acción encaminados, entre otras cosas, a la erradicación y prevención de la violencia, promoción, información, legislación, protección y bienestar, educación e investigación, fomento de la capacidad económica de la mujer y la vigilancia de las diversas formas de violencia contra la mujer; 7. Reafirma que son cada vez mayores la conciencia y el compromiso en cuanto a la prevención de la violencia contra la mujer y la lucha contra esa violencia, incluidos los delitos indicados en el documento final de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, y, en ese contexto, acoge con agrado las diversas medidas jurídicas, administrativas y de otra índole adoptadas por los gobiernos para prevenirlos y eliminarlos y pide que se asigne alta prioridad a la labor de hacer más estrictas esas medidas; 8. Insta a los Estados Miembros a que adopten más medidas preventivas y de toma de conciencia a los efectos de la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, en el hogar o fuera de él, alentando y apoyando campañas públicas para que, mediante campañas de educación y divulgación, entre otras cosas, organizadas en colaboración con educadores, dirigentes comunitarios y medios de difusión electrónicos e impresos, se cobre más conciencia de que la violencia contra la mujer es inaceptable y tiene un costo social; 9. Expresa su reconocimiento por la labor que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales, entre ellas organizaciones de mujeres y organizaciones comunitarias, así como particulares, para crear mayor conciencia del costo económico, social y psicológico de todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los delitos indicados en el documento final de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, y, a este respecto, alienta a los gobiernos a que, en este contexto, sigan apoyando la labor de las organizaciones no gubernamentales; 10. Exhorta a los Estados a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos de derechos humanos pertinentes y a que apliquen la Plataforma de Acción de Beijing 6 , así como el documento final de su vigésimo tercer per��odo extraordinario de sesiones; 11. Alienta a los Estados partes a que, cuando sea posible, incluyan en sus informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos competentes establecidos en virtud de tratados, datos desglosados por sexo e información sobre las medidas que se hayan adoptado o emprendido para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los delitos indicados en el documento final de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones; 12. Insta a las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos, presten asistencia a los países que lo soliciten en su acción para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los delitos indicados en el documento final de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, y, a este respecto, expresa su reconocimiento por la labor que realizan el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas 3

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