Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/56/256
Distr. general
12 de febrero de 2002
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 123 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/56/736)]
56/256. Gastos imprevistos y extraordinarios para el bienio 2002-2003
La Asamblea General
1.
Autoriza al Secretario General a que, previo consentimiento de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y con sujeción al Reglamento
Financiero de las Naciones Unidas y a lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente
resolución contraiga en el bienio 2002-2003 compromisos para sufragar los gastos
imprevistos y extraordinarios que se produzcan durante el bienio o después de él, en la
inteligencia de que no será necesario el consentimiento de la Comisión Consultiva para:
a)
Los compromisos que el Secretario General certifique guardan relación con el
mantenimiento de la paz y la seguridad, siempre que no excedan de un total de 8 millones
de dólares de los Estados Unidos en cada año del bienio 2002-2003;
b)
Los compromisos que el Presidente de la Corte Internacional de Justicia
certifique que están relacionados con los gastos ocasionados por:
i)
La designación de magistrados ad hoc (Artículo 31 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia), siempre que los gastos no excedan de 330.000 dólares en
total;
ii) El llamamiento de testigos y la designación de peritos (Artículo 50 del
Estatuto) y la designación de asesores (Artículo 30 del Estatuto), siempre que los
gastos no excedan de 50.000 dólares en total;
iii) El mantenimiento en sus cargos hasta la terminación de sus casos de los
magistrados que no hayan sido reelegidos (párrafo 3 del Artículo 13 del Estatuto),
siempre que los gastos no excedan de 40.000 dólares en total;
iv) El pago de pensiones y de los gastos de viaje y mudanza a los magistrados que
se jubilan, y el pago de los gastos de viaje y mudanza y del subsidio de instalación a
los miembros de la Corte (párrafo 7 del Artículo 32 del Estatuto), siempre que los
gastos no excedan de 410.000 dólares en total;
v)
Los trabajos de la Corte o de sus salas fuera de La Haya (Artículo 22 del
Estatuto), siempre que los gastos no excedan de 25.000 dólares en total;
01 49727
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents