A/RES/51/65
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abordar la situación de las trabajadoras migratorias, según lo expuesto en el
informe del Secretario General;
10.
Invita también al Comité Administrativo de Administración a que,
en el ámbito de su mandato, examine la manera de mejorar la coordinación
dentro del sistema de las Naciones Unidas con respecto a la cuestión de la
violencia contra las trabajadoras migratorias;
11.
Invita a las comisiones regionales y a las oficinas regionales de
la Organización Internacional del Trabajo a que examinen, en el ámbito de sus
mandatos, los medios de ocuparse de los problemas de las trabajadoras
migratorias;
12.
Pide al Secretario General que le presente un informe en su
quincuagésimo segundo período de sesiones sobre la aplicación de la presente
resolución, incluidos los informes recibidos de todas las autoridades y los
órganos del sistema de las Naciones Unidas, los Estados Miembros, las
organizaciones intergubernamentales y otras entidades interesadas, prestando
la debida atención a las posibles medidas para mejorar los procedimientos de
presentación de informes.
82a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1996