A/RES/51/36
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Reconociendo los esfuerzos que han realizado las organizaciones
internacionales y los miembros de la comunidad internacional para reducir las
capturas incidentales y los descartes en las operaciones de pesca,
Manifestando una vez más su honda preocupación por las constantes
denuncias de actividades incompatibles con las disposiciones de la resolución
46/215 y de operaciones de pesca no autorizadas e incompatibles con las
disposiciones de la resolución 49/116,
1.
Reafirma la importancia que atribuye al cumplimiento de su
resolución 46/215, en particular a las disposiciones de la resolución en las
que se pide la plena aplicación de una suspensión mundial de la pesca de
altura en gran escala con redes de enmalle y deriva en los océanos y mares del
mundo, incluidos los mares cerrados y semicerrados;
2.
así como
la pesca
aplicado
46/215 y
Observa que un número cada vez mayor de Estados y otras entidades,
organizaciones y acuerdos regionales y subregionales de ordenación de
competentes, han adoptado legislación, establecido reglamentaciones o
otras medidas para asegurar el cumplimiento de las resoluciones
49/116 y los exhorta a aplicar plenamente dichas medidas;
3.
Exhorta a todas las autoridades de los miembros de la comunidad
internacional que no lo hayan hecho a que asuman una mayor responsabilidad
para asegurar el cabal cumplimiento de la resolución 46/215 y a que impongan
sanciones apropiadas, con arreglo a sus obligaciones en virtud del derecho
internacional, por los actos contrarios a las disposiciones de esa resolución;
4.
Insta a los Estados a que, con arreglo a sus obligaciones en
virtud del derecho internacional estatuido en la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar2 y de la resolución 49/116, asuman la
responsabilidad de adoptar medidas a fin de velar por que ningún buque
pesquero con derecho a enarbolar su pabellón nacional pesque en zonas sujetas
a la jurisdicción nacional de otros Estados, a menos que haya sido debidamente
autorizado por las autoridades competentes del Estado ribereño o de los
Estados ribereños interesados; tales operaciones de pesca autorizadas deberían
realizarse de conformidad con las condiciones establecidas en la autorización;
5.
Exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales
competentes y las organizaciones y acuerdos regionales y subregionales de
ordenación de la pesca a que procedan a adoptar políticas, aplicar medidas,
inclusive mediante la prestación de asistencia a países en desarrollo, reunir
e intercambiar datos y elaborar técnicas que permitan reducir las capturas
incidentales, los descartes y las pérdidas posteriores a la pesca, de
conformidad con el derecho internacional y los instrumentos internacionales
pertinentes, incluido el Código de Conducta para la pesca responsable;
6.
Reitera su llamamiento a las organizaciones de asistencia para el
desarrollo para que otorguen gran prioridad a apoyar, incluso mediante
asistencia financiera o técnica, los esfuerzos que realizan los Estados
ribereños en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los
pequeños Estados insulares en desarrollo, por mejorar la vigilancia y la
fiscalización de las actividades de pesca y la aplicación de las
reglamentaciones pesqueras, incluso mediante la prestación de apoyo financiero
y técnico a reuniones regionales y subregionales que se celebren con este fin;
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