A/RES/51/36 Página 3 Reconociendo los esfuerzos que han realizado las organizaciones internacionales y los miembros de la comunidad internacional para reducir las capturas incidentales y los descartes en las operaciones de pesca, Manifestando una vez más su honda preocupación por las constantes denuncias de actividades incompatibles con las disposiciones de la resolución 46/215 y de operaciones de pesca no autorizadas e incompatibles con las disposiciones de la resolución 49/116, 1. Reafirma la importancia que atribuye al cumplimiento de su resolución 46/215, en particular a las disposiciones de la resolución en las que se pide la plena aplicación de una suspensión mundial de la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva en los océanos y mares del mundo, incluidos los mares cerrados y semicerrados; 2. así como la pesca aplicado 46/215 y Observa que un número cada vez mayor de Estados y otras entidades, organizaciones y acuerdos regionales y subregionales de ordenación de competentes, han adoptado legislación, establecido reglamentaciones o otras medidas para asegurar el cumplimiento de las resoluciones 49/116 y los exhorta a aplicar plenamente dichas medidas; 3. Exhorta a todas las autoridades de los miembros de la comunidad internacional que no lo hayan hecho a que asuman una mayor responsabilidad para asegurar el cabal cumplimiento de la resolución 46/215 y a que impongan sanciones apropiadas, con arreglo a sus obligaciones en virtud del derecho internacional, por los actos contrarios a las disposiciones de esa resolución; 4. Insta a los Estados a que, con arreglo a sus obligaciones en virtud del derecho internacional estatuido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar2 y de la resolución 49/116, asuman la responsabilidad de adoptar medidas a fin de velar por que ningún buque pesquero con derecho a enarbolar su pabellón nacional pesque en zonas sujetas a la jurisdicción nacional de otros Estados, a menos que haya sido debidamente autorizado por las autoridades competentes del Estado ribereño o de los Estados ribereños interesados; tales operaciones de pesca autorizadas deberían realizarse de conformidad con las condiciones establecidas en la autorización; 5. Exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales competentes y las organizaciones y acuerdos regionales y subregionales de ordenación de la pesca a que procedan a adoptar políticas, aplicar medidas, inclusive mediante la prestación de asistencia a países en desarrollo, reunir e intercambiar datos y elaborar técnicas que permitan reducir las capturas incidentales, los descartes y las pérdidas posteriores a la pesca, de conformidad con el derecho internacional y los instrumentos internacionales pertinentes, incluido el Código de Conducta para la pesca responsable; 6. Reitera su llamamiento a las organizaciones de asistencia para el desarrollo para que otorguen gran prioridad a apoyar, incluso mediante asistencia financiera o técnica, los esfuerzos que realizan los Estados ribereños en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, por mejorar la vigilancia y la fiscalización de las actividades de pesca y la aplicación de las reglamentaciones pesqueras, incluso mediante la prestación de apoyo financiero y técnico a reuniones regionales y subregionales que se celebren con este fin; /...

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