Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales A/RES/74/154 internacionales de derechos humanos en que son partes, revocando dichas medidas lo antes posible; 10. Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural; 11. Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que figura en el anexo de su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, y los principios y las disposiciones pertinentes contenidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada en su resolución 3281 (XXIX), en particular el artículo 32, ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni procurarse ventajas de ningún tipo; 12. Rechaza todo intento de implantar medidas coercitivas unilaterales e insta al Consejo de Derechos Humanos a que, en su labor de hacer realidad el ejercicio del derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta las repercusiones negativas de dichas medidas, incluidas la promulgación de leyes nacionales y su aplicación extraterritorial de manera contraria al derecho internacional; 13. Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el ejercicio de sus funciones de promoción, realización y protección del derecho al desarrollo y teniendo presente que las medidas coercitivas unilaterales siguen afectando a la población de los países en desarrollo, dé prioridad a la presente resolución en su informe anual a la Asamblea General; 14. Subraya que las medidas coercitivas unilaterales son uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 15 y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 18 y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que eviten imponer unilateralmente medidas coercitivas económicas y aplicar extraterritorialmente leyes nacionales que son contrarias a los principios de libre comercio y dificultan el desarrollo de los países en desarrollo, como ha reconocido el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Derecho al Desarrollo del Consejo de Derechos Humanos; 15. Reconoce que en la Declaración de Principios aprobada en la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 19, se instó enérgicamente a los Estados a que, en la construcción de la sociedad de la información, tomaran las disposiciones necesarias para evitar medidas unilaterales no conformes con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y se abstuvieran de adoptarlas; 16. Reafirma el párrafo 30 del documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ”, en el que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales qu e no sean compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo; __________________ 18 19 19-22276 Resolución 70/1. A/C.2/59/3, anexo, cap. I, secc. A. 5/7

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