A/RES/52/157
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Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 30º período de
sesiones1,
Consciente de la valiosa contribución que aportará la Comisión en el marco del Decenio de las
Naciones Unidas para el Derecho Internacional, en particular en lo que respecta a la difusión del
derecho mercantil internacional,
Preocupada porque las actividades emprendidas por otros órganos y organismos del sistema de
las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional sin coordinación con la Comisión
podrían dar lugar a una duplicación de esfuerzos que no es conveniente y no se ajustarían al objetivo
de fomentar la eficacia, la lógica y la coherencia en la unificación y la armonización del derecho
mercantil internacional, según lo establecido en su resolución 37/106, de 16 de diciembre de 1982,
Destacando la importancia de seguir desarrollando la jurisprudencia relativa a los textos de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con miras a fomentar la
aplicación uniforme de los textos jurídicos de la Comisión y su valor para las autoridades
gubernamentales, los profesionales del derecho y el personal académico,
1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 30º período de sesiones1;
2. Observa con satisfacción que la Comisión ha terminado y aprobado la Ley Modelo sobre la
insolvencia transfronteriza2;
3. Encomia a la Comisión por los progresos alcanzados en sus trabajos relativos a la cesión de
créditos con fines de financiación, las firmas numéricas y las entidades certificadoras, los proyectos de
infraestructura con financiación privada y la aplicación legislativa de la Convención sobre el
reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras3;
4. Insta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que respondan al cuestionario distribuido
por la Secretaría en relación con el régimen jurídico que gobierna el reconocimiento y la ejecución de
las sentencias arbitrales extranjeras;
5. Invita a los Estados a que presenten candidatos para trabajar en la fundación privada
establecida con objeto de alentar la prestación de asistencia a la Comisión por parte del sector privado;
6. Reafirma el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico
central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine
las actividades jurídicas en la materia y, a ese respecto:
1
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento
No. 17 (A/52/17).
2
Ibíd., anexo I; véase también la resolución 52/158.
3
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 330, No.4739.
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