A/HRC/RES/38/5 b) Den prioridad a la integración de las perspectivas de género y aseguren la pronta, plena y eficaz participación de las mujeres y las niñas en la elaboración y aplicación de políticas, leyes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos reglamentarios y técnicos nacionales en la esfera de las tecnologías digitales; creen mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas para garantizar la aplicación de políticas y reglamentos que tengan en cuenta las cuestiones de género, y analicen las repercusiones de género de esas políticas en consulta y colaboración con mujeres especialistas en tecnología digital, las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de la igualdad de género; c) Apoyen las iniciativas adoptadas por las organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes, las empresas, los grupos religiosos y comunitarios, los líderes religiosos, los parlamentarios, los periodistas, las instituciones nacionales de derechos humanos, los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, y los grupos y dirigentes indígenas, entre otros, como parte de sus esfuerzos encaminados a elaborar respuestas, programas y políticas específicos y accesibles, en particular mediante la asignación de recursos suficientes con el fin de promover la igualdad de género y prevenir y proteger a las mujeres y las niñas frente a la violencia en los contextos digitales, y responder a ese fenómeno; d) Alienten a las empresas de tecnología digital, incluidos los proveedores de servicios de Internet y las plataformas digitales, a que consoliden o adopten medidas positivas, entre ellas políticas internas, para promover la igualdad de género en el diseño, la aplicación y la utilización de tecnologías digitales con miras a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, y a que se abstengan de presentar a las mujeres y las niñas como seres inferiores y de explotarlas como objeto sexual o bienes de consumo, empoderando así a las mujeres y las niñas como agentes clave, contribuyentes y beneficiarias del desarrollo sostenible; e) Promuevan, apoyen y faciliten la participación plena, significativa y en condiciones de igualdad de las mujeres y las niñas en la conceptualización, elaboración y aplicación de tecnologías digitales de manera que puedan participar plena y activamente y en condiciones de seguridad en la adopción de decisiones, las políticas y las instituciones en todos los niveles; f) Elaboren e implanten programas educativos y material didáctico que incluyan una educación sexual integral, basada en información completa y exacta, para todos los adolescentes y jóvenes, de una forma adaptada a la evolución de sus capacidades, con su participación efectiva, con la dirección y la orientación apropiadas de los padres y los tutores legales, y con la intervención activa de todos los interesados pertinentes, con el fin de empoderarlos para que utilicen y exploren las tecnologías digitales de manera segura, modifiquen los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres de todas las edades, eliminen los prejuicios y promuevan y creen aptitudes de toma de decisiones, comunicación y reducción de riesgos para entablar relaciones respetuosas basadas en la igualdad de género y los derechos humanos, así como programas de educación y capacitación de profesores para la enseñanza académica y no académica; g) Garanticen que las mujeres y las niñas puedan ejercer el derecho a la libertad de opinión y de expresión en el entorno virtual y fuera de él sin discriminación, y que no experimenten violencia ni amenazas de violencia en el ejercicio de ese derecho; h) Promulguen y apliquen las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias, en cooperación con los interesados pertinentes, incluidos el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales; i) Incorporen una perspectiva de género en sus sistemas de justicia penal y en las iniciativas encaminadas a prevenir y combatir la delincuencia, incluida la delincuencia organizada transnacional facilitada por la tecnología digital, en particular elaborando y aplicando leyes, políticas y programas de justicia penal nacional que tengan en cuenta la importante función y las necesidades específicas de las mujeres y las niñas y promoviendo medidas específicas de género en las políticas de prevención del delito y protección; GE.18-11727 5

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