A/HRC/RES/38/5 3. Expresa profunda preocupación por el hecho de que todas las formas de discriminación, intimidación, acoso y violencia en los contextos digitales impiden a las mujeres y las niñas disfrutar plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho a la libertad de opinión y expresión, los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y el derecho a la privacidad, de conformidad con las obligaciones en virtud del derecho internacional, lo que obstaculiza su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en los asuntos económicos, sociales, culturales y políticos y es un impedimento para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas; 4. Reconoce que el derecho de las mujeres y las niñas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental incluye el acceso a la información, la educación y los medios para ejercer ese derecho, tanto en el entorno virtual como fuera de él; 5. Reconoce también que las tecnologías digitales pueden ofrecer a las mujeres y las niñas acceso a información que les permita tomar decisiones fundamentadas y autónomas en los asuntos relativos a su cuerpo, su vida y su salud, incluida la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los resultados de sus conferencias de examen; 6. Reconoce además que el cifrado y el anonimato pueden contribuir al pleno disfrute de los derechos humanos de las personas, incluido el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la privacidad, de conformidad con el derecho internacional, y pueden empoderar a las personas, incluidas las mujeres y las niñas, para acceder a la información y las ideas, pedir ayuda, asistencia y asesoramiento y explorar y expresar ideas libremente en relación con su identidad y sus derechos humanos; 7. Señala el hecho de que, a fin de asegurar la plena participación de las mujeres y las niñas en la era digital, es necesario abordar la cuestión de la brecha digital, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas que viven en zonas rurales o alejadas, facilitando a las mujeres y las niñas igual acceso a las tecnologías digitales, a la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y a un entorno tecnológico que propicie la participación de todas las mujeres y las niñas, entre otras cosas, mediante el uso de tecnologías de apoyo, así como promover un entorno digital seguro para las mujeres y las niñas, sin discriminación ni riesgo de violencia y prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas que se enfrentan a desigualdades sistémicas interrelacionadas; 8. Destaca que la violencia contra las mujeres y las niñas puede disuadirlas de utilizar las tecnologías digitales, lo que las priva de instrumentos eficaces para disfrutar plenamente de sus derechos humanos, y podría causarles ulteriores daños económicos, sociales y psicológicos; 9. Reconoce que se precisa un enfoque multidimensional proactivo y reactivo, en colaboración con todas las partes pertinentes, para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales, incluidas campañas de educación y difusión, la promoción de una cultura de respeto y no discriminación en el entorno virtual y fuera de él, y la información constante sobre los cambios tecnológicos a fin de responder a los nuevos métodos de violencia contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales a medida que vayan surgiendo; 10. Exhorta a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, también en los contextos digitales, y en particular, a que: a) Desarrollen, revisen y fortalezcan políticas inclusivas, en particular mediante la asignación de recursos suficientes para hacer frente a las causas históricas, estructurales y subyacentes, entre otras las relaciones de poder desiguales, así como a los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y las niñas, y velen por la armonización de las leyes y las políticas a fin de abordar la violencia generalizada contra las mujeres y las niñas, y por la consonancia de dichas leyes y políticas con sus obligaciones internacionales de derechos humanos; 4 GE.18-11727

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