A/HRC/RES/38/5 11. Exhorta también a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para dar respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, también en los contextos digitales, y protejan a todas las víctimas y supervivientes: a) Exigiendo a los responsables que rindan cuentas de sus actos y combatiendo la impunidad de todas las formas de violencia, incluida la utilizada para intimidar a las mujeres y las niñas que ejercen el derecho a la libertad de opinión y de expresión; b) Cerciorándose de que la legislación permita la investigación, el enjuiciamiento, la sanción y la reparación de la violencia contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales, de manera oportuna y eficaz; c) Condenando públicamente todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas a través de campañas de difusión e información, y proporcionando a las mujeres y las niñas recursos efectivos contra la violencia que tiene lugar en los contextos digitales, incluidos recursos que protejan su intimidad y eviten su victimización secundaria; d) Asegurando la promoción y protección de los derechos humanos de todas las mujeres, y de su salud sexual y reproductiva y sus derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen, mediante, entre otras cosas, la formulación y aplicación de políticas y marcos jurídicos, y fortaleciendo los sistemas de salud que ofrecen servicios, productos, información y educación completos y de calidad sobre la atención de la salud sexual y reproductiva, accesibles y disponibles para todos, también en los contextos digitales, que incluyen, por ejemplo, métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces, anticonceptivos de emergencia, programas de prevención de embarazos en la adolescencia, atención de la salud materna, como la asistencia cualificada en el parto y la atención obstétrica de urgencia, lo que reducirá los casos de fístula obstétrica y otras complicaciones del embarazo y el parto, abortos en condiciones de seguridad en los casos en que estén permitidos por la legislación nacional, y la prevención y el tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, las infecciones de transmisión sexual, el VIH y los cánceres del aparato reproductor, y reconociendo que los derechos humanos incluyen el derecho a ejercer el control y decidir de manera libre y responsable sobre las cuestiones relacionadas con la propia sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia; e) Eliminando el sexismo de la administración de justicia y reforzando la capacidad de las fuerzas de seguridad para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, entre otras cosas, impartiendo sistemáticamente programas de concienciación que tengan en cuenta las cuestiones de género destinados a la policía y las fuerzas de seguridad, los fiscales, los jueces y los abogados; incorporando la perspectiva de género en las iniciativas de reforma del sector de la seguridad; elaborando protocolos y directrices, e instaurando medidas adecuadas de rendición de cuentas de quienes imparten justicia o mejorando las existentes; f) Garantizando que todas las personas involucradas en actos de violencia contra las mujeres y las niñas o que intenten cometerlos rindan cuentas de sus actos y sean llevadas ante la justicia, teniendo en cuenta el carácter multijurisdiccional y transnacional de la violencia contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales; g) Alentando a las empresas, en la aplicación efectiva de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, a que protejan los datos personales de las mujeres y las niñas, creen procesos transparentes y eficaces para denunciar la violencia y elaboren políticas que protejan verdaderamente a las mujeres y las niñas frente a la violencia en los contextos digitales; h) Alentando y asegurando la participación de las mujeres y las niñas en la elaboración y aplicación de políticas, programas y otras iniciativas encaminadas a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales; i) Estableciendo un sistema para recabar, analizar y publicar datos estadísticos desglosados por sexo, edad y discapacidad sobre las denuncias de todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas; 6 GE.18-11727

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