A/HRC/RES/57/27 en un proceso gradual y consultivo, en estrecha colaboración con la sociedad civil, para fortalecer así la participación de las mujeres en la consolidación de la paz y el progreso socioeconómico en las actividades de estabilización y reconstrucción de Somalia, de conformidad con la Carta de las Mujeres Somalíes, la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores del Consejo sobre esa cuestión; l) Velen por que toda la legislación sea compatible con las obligaciones jurídicas internacionales, teniendo en cuenta la resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad, de 9 de diciembre de 2022, según la cual se permitirán y no constituirán una violación de las medidas de congelación de activos impuestas por el Consejo o por sus Comités de Sanciones el suministro, el procesamiento o el pago de fondos y otros activos financieros o recursos económicos y la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para asegurar la entrega oportuna de asistencia humanitaria o apoyar la realización de otras actividades destinadas a atender las necesidades humanas básicas por parte de las Naciones Unidas y determinadas organizaciones, como modelo de mejores prácticas para la legislación nacional pertinente, también en Somalia, y modifiquen, según proceda, la legislación vigente en consonancia con el espíritu de la resolución 2664 (2022); m) Revisen la Ley de Enmienda de la Ley de Medios de Comunicación promulgada en agosto de 2020 para que los medios puedan informar de manera independiente y sin temor a represalias en Somalia y garantizar su conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, y agilicen la labor de la fiscalía especial encargada de investigar los delitos contra periodistas; n) Cumplan sus compromisos de poner fin a la cultura de impunidad imperante, hagan rendir cuentas a quienes cometan violaciones y conculcaciones de los derechos humanos realizando investigaciones rápidas, exhaustivas y eficaces y dedicando recursos a reformar y desarrollar el sector de la justicia de una manera compatible con el derecho internacional de los derechos humanos, aumenten la representación de las mujeres en el poder judicial y mejoren el acceso de las mujeres y los niños a la justicia; o) Apoyen al Ministerio de Fomento de la Familia y los Derechos Humanos para que facilite la aprobación sin contratiempos del proyecto de ley de delitos sexuales por el Gabinete y el Parlamento, y velen por que los proyectos de ley que se aprueben tengan en cuenta las obligaciones y compromisos internacionales aplicables relativos a la protección de todas las mujeres y los niños, y en particular las niñas, y apliquen dicha legislación, así como otras leyes según proceda, para combatir la violencia sexual y de género, incluidos el matrimonio infantil, precoz y forzado y todas las formas de mutilación genital femenina, garantizando al mismo tiempo la rendición de cuentas de quienes cometan actos de violencia sexual y de género, explotación y abusos, independientemente de su condición o rango; p) Sigan reconociendo la importancia del diálogo inclusivo y de los procesos de reconciliación locales para la estabilidad en Somalia, entre otras cosas en el contexto del marco y el proceso de reconciliación nacional, y exhorta al Gobierno Federal y a los estados federados a que asuman un mayor protagonismo y se dediquen activamente a rebajar las tensiones y entablar un diálogo constructivo; q) Aumenten el apoyo y los recursos asignados a los ministerios e instituciones responsables de la administración de justicia y la protección de los derechos humanos, en particular el Ministerio de Fomento de la Familia y los Derechos Humanos a nivel federal y estatal, y exhorta a los asociados donantes a que intensifiquen su labor de apoyo a las prioridades establecidas por el Ministerio de Fomento de la Familia y los Derechos Humanos, que son esenciales para alcanzar objetivos eficaces y basados en resultados que vayan en la línea de los objetivos de transición destacados en la presente resolución; r) Estudien la posibilidad de adherirse a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y de ratificar ambos instrumentos; s) Cumplan el compromiso asumido en la Cumbre Mundial sobre la Discapacidad celebrada los días 16 y 17 de febrero de 2022, en particular apoyando la labor del organismo nacional de la discapacidad, de conformidad con la Convención sobre los GE.24-18728 7

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