A/HRC/RES/57/27
Derechos de las Personas con Discapacidad y en consulta con las organizaciones de personas
con discapacidad;
t)
Armonicen las políticas y marcos jurídicos nacionales y estatales con las
obligaciones y otros compromisos aplicables en materia de derechos humanos;
u)
Den a los excombatientes un trato conforme con las obligaciones aplicables en
virtud del derecho nacional e internacional, en particular el derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
v)
Apliquen la Declaración de Nairobi sobre Soluciones Duraderas para los
Refugiados Somalíes y la Reintegración de los Repatriados en Somalia, aprobada el 25 de
marzo de 2017;
w)
Promuevan el bienestar y la protección de todos los desplazados internos, entre
otras cosas frente a la violencia sexual y de género y la explotación y los abusos cometidos
por personal militar o civil estatal o internacional, y frente a los desalojos forzosos, faciliten
la reintegración o el retorno voluntarios de todos los desplazados internos, incluidos los más
vulnerables, en condiciones de seguridad y con dignidad, sigan un proceso plenamente
consultivo y las mejores prácticas para la reubicación, y se aseguren de que los lugares en
que se instalen esas personas ofrezcan un acceso seguro a los alimentos esenciales y al agua
potable, a un alojamiento y una vivienda básicos, a ropa adecuada y a los servicios médicos
y de saneamiento esenciales;
x)
Garanticen a las organizaciones humanitarias un acceso seguro, oportuno,
constante y sin trabas, reconozcan la enorme vulnerabilidad de los desplazados internos,
faciliten un acceso humanitario seguro, oportuno, constante y sin trabas a las personas
necesitadas, dondequiera que se encuentren en Somalia, y salvaguarden la neutralidad,
imparcialidad e independencia de los agentes humanitarios frente a las injerencias políticas,
económicas y militares, atendiendo al mismo tiempo a las necesidades de las personas
pertenecientes a grupos étnicos minoritarios que requieran asistencia humanitaria;
y)
Consideren principalmente como víctimas a los niños que hayan sido liberados
o separados de otro modo de alguna fuerza o grupo armado, de conformidad con los
Principios y Directrices sobre los Niños Asociados a Fuerzas Armadas o Grupos Armados,
que han sido refrendados por el Gobierno Federal, dejen de privar de libertad a niños por
atentar contra la seguridad nacional siempre que ello contravenga el derecho internacional
aplicable y aprueben el proyecto de ley de justicia juvenil a fin de establecer una edad de
responsabilidad penal en Somalia;
18.
Subraya la importancia de que la Misión de Transición de la Unión Africana
en Somalia cumpla su mandato en todo el país y la necesidad de reforzar las sinergias con la
labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos;
19.
Encomia la dedicación de la Experta Independiente sobre la situación de los
derechos humanos en Somalia y la facilitación por el Gobierno Federal de Somalia de su
visita en mayo de 2024;
20.
Decide renovar por un período de un año el mandato de la Experta
Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Somalia, en relación con el
tema 10 de la agenda, para que evalúe y vigile la situación de los derechos humanos en
Somalia e informe al respecto con miras a formular recomendaciones sobre la asistencia
técnica y el fomento de la capacidad en materia de derechos humanos;
21.
Destaca que los expertos nacionales e internacionales y el Gobierno Federal
de Somalia realizan conjuntamente una importante labor de vigilancia de la situación de los
derechos humanos en Somalia y presentación de informes al respecto, y que quienes
desempeñan esa labor de vigilancia pueden contribuir de manera fundamental a evaluar y
garantizar el éxito de los proyectos de asistencia técnica, que a su vez deben beneficiar a todo
el pueblo somalí;
22.
Reconoce el llamamiento del Gobierno Federal de Somalia a desarrollar un
proceso de transición con sus asociados a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
y compromisos nacionales e internacionales de Somalia en materia de derechos humanos,
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GE.24-18728