A/RES/59/267
25. Decide que los informes de la Dependencia se seguirán traduciendo a
todos los idiomas oficiales y que además se proporcionarán servicios de
interpretación, según proceda, sin exceder de los recursos disponibles;
26. Reafirma su petición a la Secretaría y a todas las organizaciones
participantes de que faciliten la labor de la Dependencia, en particular ofreciendo
pleno acceso a toda la información pertinente, según las necesidades de la
Dependencia;
27. Reafirma también su petición a los jefes ejecutivos de las organizaciones
participantes que todavía no lo hayan hecho de que adopten las medidas necesarias a
fin de facilitar el examen del sistema de seguimiento de los informes de la
Dependencia y la adopción de medidas al respecto, e invita a los órganos
legislativos interesados a que examinen dicho sistema y adopten las disposiciones
oportunas;
28. Hace hincapié en la necesidad de asegurar el respeto de los papeles y las
funciones separados y distintos de los mecanismos de supervisión interna y externa,
así como en la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión externa;
29. Decide examinar la aplicación de las disposiciones de la presente
resolución, cuyo propósito es aumentar la eficacia de la Dependencia, en su
sexagésimo primer período de sesiones.
76ª sesión plenaria
23 de diciembre de 2004
4
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