A/RES/59/267 25. Decide que los informes de la Dependencia se seguirán traduciendo a todos los idiomas oficiales y que además se proporcionarán servicios de interpretación, según proceda, sin exceder de los recursos disponibles; 26. Reafirma su petición a la Secretaría y a todas las organizaciones participantes de que faciliten la labor de la Dependencia, en particular ofreciendo pleno acceso a toda la información pertinente, según las necesidades de la Dependencia; 27. Reafirma también su petición a los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes que todavía no lo hayan hecho de que adopten las medidas necesarias a fin de facilitar el examen del sistema de seguimiento de los informes de la Dependencia y la adopción de medidas al respecto, e invita a los órganos legislativos interesados a que examinen dicho sistema y adopten las disposiciones oportunas; 28. Hace hincapié en la necesidad de asegurar el respeto de los papeles y las funciones separados y distintos de los mecanismos de supervisión interna y externa, así como en la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión externa; 29. Decide examinar la aplicación de las disposiciones de la presente resolución, cuyo propósito es aumentar la eficacia de la Dependencia, en su sexagésimo primer período de sesiones. 76ª sesión plenaria 23 de diciembre de 2004 4

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