Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/69/243
que culminarán en la Tercera Conferencia Mundial sobre la Reducción del Riesgo de
Desastres, que se celebrará en Sendai (Japón) del 14 al 18 de marzo de 2015, y
apliquen el marco sucesor;
4.
Pone de relieve la necesidad de promover y fortalecer las actividades de
preparación para los desastres a todos los niveles, en particular en las zonas
expuestas a peligros, y alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones
Unidas y a los demás agentes humanitarios y de desarrollo pertinentes a que
aumenten la financiación y la cooperación para las actividades de reducción del
riesgo de desastres, incluidas las de preparación;
5.
Alienta a los Estados Miembros a que aporten contribuciones financieras
específicamente dedicadas a las actividades de preparación, respuesta y
recuperación de una manera armonizada, flexible y complementaria que aproveche
al máximo y ayude a coordinar las opciones y posibilidades de financiación de las
actividades humanitarias y de desarrollo;
Exhorta a todos los Estados a que adopten, en caso necesario, y sigan
6.
aplicando efectivamente las medidas legislativas y de otra índole que se requieran
para mitigar los efectos de los desastres naturales e integrar estrategias de reducción
del riesgo de desastres en la planificación del desarrollo, así como a incorporar una
perspectiva de género en las políticas, la planificación y la financiación y, a este
respecto, solicita a la comunidad internacional que siga prestando asistencia a los
países en desarrollo, así como a los países de economía en transición, según
proceda;
7.
Reconoce que el cambio climático, entre otros factores, contribuye a la
degradación del medio ambiente y al aumento de la intensidad y la frecuencia de los
fenómenos climáticos y meteorológicos extremos, todo lo cual hace crecer el riesgo
de desastres, y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros, así como a las
organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes, a que, de
conformidad con sus mandatos específicos, apoyen la adaptación a los efectos
adversos del cambio climático y refuercen los sistemas de reducción del riesgo de
desastres y de alerta temprana a fin de minimizar las consecuencias humanitarias de
los desastres naturales, en particular mediante el suministro de tecnología y de
apoyo para la creación de capacidad en los países en desarrollo;
8.
Acoge con beneplácito el número cada vez mayor de iniciativas
adoptadas en los planos regional y nacional para promover la aplicación de las
Directrices sobre la Facilitación y Reglamentación Nacionales de las Operaciones
Internacionales de Socorro en Casos de Desastre y Asistencia para la Recuperación
Inicial, alienta a los Estados Miembros y, según proceda, a las organizaciones
regionales a que adopten nuevas medidas encaminadas a revisar y reforzar sus
marcos operacionales y jurídicos para el socorro en casos de desastre en el plano
internacional, teniendo en cuenta las Directrices, según corresponda, y acoge con
beneplácito la valiosa contribución que las sociedades nacionales de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja están prestando a sus gobiernos en esta esfera en
colaboración con la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la
Secretaría y otros asociados;
9.
Acoge con beneplácito también la efectiva cooperación que existe entre
los Estados afectados, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas,
los países donantes, las instituciones financieras regionales e internacionales y
demás organizaciones pertinentes, como el Movimiento Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja, y la sociedad civil en la coordinación y prestación
del socorro de emergencia, y destaca la necesidad de que la cooperación y la
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