A/RES/59/178 Reafirmando además la Declaración sobre los principios del derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 4, Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo, particularmente en África y en los Estados pequeños, Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la propiedad y los efectos negativos en la política y la economía de los países afectados que tienen las actividades delictivas de los mercenarios, Sumamente alarmada y preocupada por las recientes actividades de mercenarios en África y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos países, Convencida de que, cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o la que adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el disfrute de los derechos humanos por los pueblos, Toma nota del breve informe preparado por la Oficina del Alto 1. Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación 5; 2. Acoge con beneplácito el nombramiento de la Sra. Shaista Shameem como Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre el empleo de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, y la alienta a que prosiga y promueva la valiosa labor realizada y las importantes contribuciones aportadas por el Sr. Enrique Bernales Ballesteros en los dieciséis años de su mandato; Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el 3. adiestramiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados y contravienen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y 4. las operaciones encubiertas de terceras Potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial; Insta a todos los Estados a que tomen las medidas necesarias y ejerzan la 5. máxima vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que adopten medidas legislativas para asegurarse de que ni su territorio ni otros territorios bajo su control, ni sus nacionales, sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el adiestramiento y el tránsito de mercenarios para planificar actividades encaminadas a obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, desestabilizar o derrocar al gobierno de ningún Estado o destruir o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los Estados soberanos e independientes que actúen de conformidad con el derecho de los pueblos a la libre determinación; _______________ 4 5 2 Resolución 2625 (XXV), anexo. Véase A/59/191.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents