A/RES/56/103 recuperación y reconstrucción, y de fortalecer la capacidad de respuesta de los países afectados, 1. Toma nota de los informes del Secretario General sobre la cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastres naturales: desde el socorro hasta el desarrollo 2, y sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas 3; 2. Expresa su profunda preocupación por el aumento del número y la escala de los desastres naturales, que provocan pérdidas masivas de vidas y bienes en todo el mundo, en particular en las sociedades vulnerables que carecen de capacidad suficiente para mitigar en forma efectiva las consecuencias negativas a largo plazo de los desastres naturales en los planos social, económico y ambiental; 3. Exhorta a los Estados a que adopten, en caso necesario, y sigan aplicando efectivamente las medidas legislativas y otras medidas correspondientes que se requieran para mitigar los efectos de los desastres naturales, mediante, entre otras cosas, la prevención de desastres, incluida la reglamentación de la construcción y la utilización adecuada de la tierra, así como la preparación para los casos de desastre y la creación de una capacidad de respuesta ante los desastres, y pide a la comunidad internacional que, en este contexto, siga prestando asistencia a los países en desarrollo, según proceda; 4. Subraya, en ese contexto, la importancia de fortalecer la cooperación internacional en la prestación de asistencia humanitaria en apoyo a los esfuerzos de los Estados afectados para hacer frente a los desastres naturales en todas sus etapas, desde el socorro y la mitigación hasta el desarrollo, incluso mediante la asignación de recursos suficientes, y alienta a que se utilicen efectivamente los mecanismos multilaterales; 5. Subraya también que la asistencia humanitaria en los casos de desastres naturales debe prestarse de conformidad con los principios rectores que figuran en el anexo de la resolución 46/182, y respetándolos debidamente, y que debe determinarse en función de la dimensión humana del desastre natural de que se trate y las necesidades resultantes; 6. Reconoce que el crecimiento económico y el desarrollo sostenible contribuyen a mejorar la capacidad de los Estados para mitigar los desastres naturales, prepararse ante éstos y responder a ellos; 7. Reafirma que la reducción de los desastres es parte integrante de las estrategias de desarrollo sostenible y debe tenerse en cuenta en los planes de desarrollo de todos los países y comunidades vulnerables, y reafirma también que en esas estrategias preventivas se deberían fortalecer más los sistemas de preparación ante los desastres y de alerta temprana en los planos nacional y regional, entre otras cosas, mediante una mejor coordinación entre los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y la cooperación con los gobiernos de los países afectados, las organizaciones regionales y otras organizaciones pertinentes a fin de que la respuesta ante los desastres naturales y la mitigación de sus efectos tengan máxima eficacia, en especial en los países en desarrollo; _______________ 2 3 2 A/56/307. A/56/95-E/2001/85.

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