A/RES/64/132
modificar los estereotipos negativos sobre esas personas, en particular sobre las
mujeres de edad, y fomenten una visión positiva de las personas de edad;
13. Exhorta además a los Estados Miembros a que se ocupen del bienestar y
la atención sanitaria adecuada de las personas de edad, así como de todos los casos
de abandono, maltrato y violencia que sufren las personas de edad, mediante la
formulación de estrategias preventivas más eficaces y leyes y políticas más firmes
para afrontar esos problemas y sus causas subyacentes;
14. Alienta a los Estados Miembros a que estudien la manera óptima en que
el conjunto de normas y principios internacionales pueda garantizar el pleno disfrute
de los derechos de las personas de edad, incluida, cuando corresponda, la
posibilidad de instaurar nuevas políticas, nuevos instrumentos o medidas para seguir
mejorando la situación de las personas de edad;
15. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para
aumentar la protección y la asistencia a las personas de edad en situaciones de
emergencia, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid;
16. Destaca que, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de
desarrollo, es indispensable una mayor cooperación internacional para ayudar a los
países en desarrollo a aplicar el Plan de Acción de Madrid, reconociendo a la vez la
importancia de la asistencia y la prestación de ayuda financiera;
17. Alienta a la comunidad internacional a que intensifique la cooperación
internacional en apoyo a las iniciativas nacionales encaminadas a erradicar la
pobreza en consonancia con las metas convenidas internacionalmente a fin de lograr
un apoyo social y económico sostenible para las personas de edad;
18. Alienta también a la comunidad internacional a que apoye los esfuerzos
de los países para forjar alianzas más firmes con la sociedad civil, incluidas las
organizaciones de personas de edad, las instituciones universitarias, las fundaciones
de investigación y las organizaciones de base comunitaria, sin olvidar a las personas
que cuidan a otras, y el sector privado, a fin de ayudar a crear más capacidad en
cuestiones relativas al envejecimiento;
19. Alienta a la comunidad internacional y a los organismos competentes del
sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos,
apoyen los esfuerzos nacionales para financiar iniciativas de investigación y reunión
de datos sobre el envejecimiento a fin de comprender mejor los desafíos y las
oportunidades que entraña el envejecimiento de la población y proporcionar a los
responsables de políticas una información más precisa y específica sobre género y
envejecimiento;
20. Recomienda que los Estados Miembros reafirmen la función de los
coordinadores de las Naciones Unidas en materia de envejecimiento, fomenten las
iniciativas de cooperación técnica, amplíen el papel de las comisiones regionales
sobre cuestiones de envejecimiento y aporten recursos adicionales a esas
actividades, faciliten la coordinación de las organizaciones no gubernamentales
nacionales e internacionales sobre envejecimiento y refuercen la cooperación con el
mundo académico en torno a un programa de investigación sobre el envejecimiento;
21. Reitera la necesidad de aumentar la capacidad a nivel nacional para
promover y facilitar la aplicación del Plan de Acción de Madrid y los resultados de
su primer ciclo de examen y evaluación y, a ese respecto, alienta a los gobiernos a
que presten apoyo al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el
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