A/RES/64/132 modificar los estereotipos negativos sobre esas personas, en particular sobre las mujeres de edad, y fomenten una visión positiva de las personas de edad; 13. Exhorta además a los Estados Miembros a que se ocupen del bienestar y la atención sanitaria adecuada de las personas de edad, así como de todos los casos de abandono, maltrato y violencia que sufren las personas de edad, mediante la formulación de estrategias preventivas más eficaces y leyes y políticas más firmes para afrontar esos problemas y sus causas subyacentes; 14. Alienta a los Estados Miembros a que estudien la manera óptima en que el conjunto de normas y principios internacionales pueda garantizar el pleno disfrute de los derechos de las personas de edad, incluida, cuando corresponda, la posibilidad de instaurar nuevas políticas, nuevos instrumentos o medidas para seguir mejorando la situación de las personas de edad; 15. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para aumentar la protección y la asistencia a las personas de edad en situaciones de emergencia, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid; 16. Destaca que, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de desarrollo, es indispensable una mayor cooperación internacional para ayudar a los países en desarrollo a aplicar el Plan de Acción de Madrid, reconociendo a la vez la importancia de la asistencia y la prestación de ayuda financiera; 17. Alienta a la comunidad internacional a que intensifique la cooperación internacional en apoyo a las iniciativas nacionales encaminadas a erradicar la pobreza en consonancia con las metas convenidas internacionalmente a fin de lograr un apoyo social y económico sostenible para las personas de edad; 18. Alienta también a la comunidad internacional a que apoye los esfuerzos de los países para forjar alianzas más firmes con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas de edad, las instituciones universitarias, las fundaciones de investigación y las organizaciones de base comunitaria, sin olvidar a las personas que cuidan a otras, y el sector privado, a fin de ayudar a crear más capacidad en cuestiones relativas al envejecimiento; 19. Alienta a la comunidad internacional y a los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos, apoyen los esfuerzos nacionales para financiar iniciativas de investigación y reunión de datos sobre el envejecimiento a fin de comprender mejor los desafíos y las oportunidades que entraña el envejecimiento de la población y proporcionar a los responsables de políticas una información más precisa y específica sobre género y envejecimiento; 20. Recomienda que los Estados Miembros reafirmen la función de los coordinadores de las Naciones Unidas en materia de envejecimiento, fomenten las iniciativas de cooperación técnica, amplíen el papel de las comisiones regionales sobre cuestiones de envejecimiento y aporten recursos adicionales a esas actividades, faciliten la coordinación de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales sobre envejecimiento y refuercen la cooperación con el mundo académico en torno a un programa de investigación sobre el envejecimiento; 21. Reitera la necesidad de aumentar la capacidad a nivel nacional para promover y facilitar la aplicación del Plan de Acción de Madrid y los resultados de su primer ciclo de examen y evaluación y, a ese respecto, alienta a los gobiernos a que presten apoyo al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el 3

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