A/RES/52/73 Página 3 coloniales respecto de sus consultas con el Presidente del Consejo Económico y Social2 y hace suyas las observaciones y sugerencias derivadas de esas consultas4; 2. Toma nota también del informe del Secretario General1; 3. Recomienda que todos los Estados intensifiquen sus esfuerzos en los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para lograr la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y de las demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 4. Reafirma que los organismos especializados y otras organizaciones e instituciones del sistema de las Naciones Unidas deben seguir tomando como guía las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por contribuir a la aplicación de la Declaración y de las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General; 5. Reafirma también que el reconocimiento por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas de la legitimidad de la aspiración de los pueblos de los territorios no autónomos a ejercer su derecho a la libre determinación entraña necesariamente la prestación de toda la asistencia apropiada a esos pueblos; 6. Expresa su reconocimiento a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que han seguido cooperando con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en la aplicación de la resolución 1514 (XV) y de las demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; y pide a todos los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que apliquen las disposiciones pertinentes de esas resoluciones; 7. Pide a los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones internacionales y regionales, que examinen las condiciones imperantes en cada territorio y que tomen las medidas apropiadas a fin de acelerar el progreso de los territorios en los sectores económico y social; 8. Pide a los organismos especializados y demás organizaciones e instituciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales, que fortalezcan las medidas de apoyo existentes y que formulen programas de asistencia adecuados para los territorios no autónomos restantes, en el marco de sus respectivos mandatos, a fin de acelerar el progreso de esos territorios en los sectores económico y social; 9. Pide a los organismos especializados y demás organizaciones interesadas del sistema de las Naciones Unidas que proporcionen información sobre: a) Los problemas ambientales que afecten a los territorios no autónomos; b) Las consecuencias para esos territorios de desastres naturales como huracanes y erupciones volcánicas, y de otros problemas ambientales como la erosión de las playas y la costa y las sequías; c) Las formas de ayudar a esos territorios a luchar contra el narcotráfico, el blanqueo de dinero y otras actividades ilícitas y delictivas; d) La explotación ilegal de los recursos marinos de los territorios y la necesidad de que esos recursos se utilicen en beneficio de los pueblos de los territorios; 4 Véase E/1997/81 y Add.1. /...

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