A/RES/55/204
3.
Acoge además con beneplácito los progresos realizados en la elaboración
de un proyecto de anexo adicional de la Convención relativo a la aplicación regional
en los países de Europa central y oriental 3, e invita a la Conferencia de las Partes a
que considere su aprobación en su cuarto período de sesiones;
4.
Subraya la importancia de que se apliquen de forma oportuna y coherente
las disposiciones de la Convención en todos los niveles, incluidas las disposiciones
de carácter general y las obligaciones de todos los Estados partes, de conformidad
con las disposiciones de la parte II de la Convención;
5.
Toma nota con satisfacción de las medidas que están adoptando los
países en desarrollo afectados que son partes en el Convenio, con la asistencia de las
organizaciones internacionales y de los asociados bilaterales para el desarrollo, a fin
de aplicar la Convención, y de las actividades encaminadas a promover la
participación de todos los agentes de la sociedad en la elaboración de programas de
acción nacionales de lucha contra la desertificación, y alienta al respecto a los países
para que cooperen en los niveles subregional y regional, según proceda;
6.
Acoge con agrado el aumento de la cooperación entre la secretaría de la
Convención y el Mecanismo Mundial, y alienta a que prosigan los esfuerzos al
respecto para la aplicación efectiva de la Convención;
7.
Acoge también con agrado el apoyo financiero que ya han brindado con
carácter voluntario algunos países e insta a los gobiernos, al sector privado y a todas
las organizaciones pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a
que aporten o sigan aportando contribuciones voluntarias al Mecanismo Mundial,
para que pueda cumplir efectiva y plenamente su mandato;
8.
Hace un llamamiento al Fondo para el Medio Ambiente Mundial para
que siga aumentando, en el marco de su mandato, su apoyo a las actividades de
lucha contra la degradación del suelo en los países en desarrollo;
9.
Acoge con satisfacción la decisión del Consejo del Fondo Mundial para
el Medio Ambiente, adoptada en su reunión celebrada del 1° al 3 de noviembre de
2000, de pedir al Funcionario Ejecutivo Principal que estudie las mejores opciones
para incrementar el apoyo del Fondo a fin de prestar asistencia a los países
afectados, en particular a los países de África, para la aplicación de la Convención,
teniendo en cuenta la tercera reposición de fondos 4;
10. Hace un llamamiento al Fondo para el Medio Ambiente Mundial y a sus
organismos de ejecución para que refuercen su cooperación con el Mecanismo
Mundial y la secretaría de la Convención;
11. Alienta a las partes en la Convención a que presten el apoyo necesario a
la secretaría, a fin de que ésta pueda desempeñar eficazmente sus funciones con
arreglo a la Convención;
12.
Programa
orientada
Programa
3
4
2
Acoge con agrado la decisión 2000/23, de la Junta Ejecutiva del
de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de 29 de septiembre de 2000,
a desarrollar la cooperación entre la secretaría de la Convención y el
de las Naciones Unidas para el Desarrollo a fin de incorporar las
ICCD/COP(3)/16, anexo.
Véase ICCD/COP(4)/11/Add.1, decisión 9/CP.4, párr. 2.
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