A/RES/50/174 Página 2 separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55, Reiterando que los Estados Miembros deben seguir actuando en la esfera de los derechos humanos de conformidad con las disposiciones de la Carta, Deseosa de seguir aumentando la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Considerando que esa cooperación internacional debe basarse en los principios consagrados en el derecho internacional, especialmente en la Carta, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/, los Pactos internacionales de derechos humanos 2/ y otros instrumentos pertinentes, Firmemente convencida de que la acción de las Naciones Unidas en esta esfera debe basarse no sólo en una comprensión profunda de la amplia variedad de problemas existentes en todas las sociedades, sino también en el pleno respeto de la realidad política, económica y social de cada una de ellas, en estricto cumplimiento de los propósitos y los principios de la Carta y con la finalidad básica de desarrollar y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante la cooperación internacional, Reafirmando todas sus resoluciones sobre esta cuestión, Teniendo presentes sus resoluciones 2131 (XX), de 21 de diciembre de 1965, 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, y 36/103, de 9 de diciembre de 1981, Reafirmando la importancia de velar por la universalidad, objetividad y no selectividad del examen de las cuestiones relativas a los derechos humanos, reiterada en la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 3/, Consciente de que la promoción, la protección y el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, como motivos legítimos de preocupación de la comunidad mundial, deben regirse por los principios de universalidad, no selectividad, imparcialidad y objetividad y no deben utilizarse con fines políticos, Afirmando la importancia de la objetividad, independencia y discreción de los relatores y representantes especiales sobre cuestiones y países concretos y de los miembros de los grupos de trabajo en el cumplimiento de sus respectivos mandatos, Afirmando también la necesidad de cooperación para fortalecer, racionalizar y agilizar las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias, 1/ Resolución 217 A (III). 2/ Resolución 2200 A (XXI), anexo. 3/ A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. /...

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