A/RES/59/192 Preocupada por el considerable número de comunicaciones recibidas por la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos que, junto con los informes presentados por algunos de los mecanismos de procedimientos especiales, ponen de manifiesto la gravedad de los riesgos que corren los defensores de los derechos humanos, Destacando el importante papel que desempeñan los individuos, los grupos y las instituciones en la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todos, Recordando que, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, se reconoce que algunos derechos son irrevocables bajo cualquier circunstancia y que toda medida para suspender la aplicación de las disposiciones del Pacto deberá ser compatible con las disposiciones de dicho artículo en todos los casos, y subrayando la naturaleza excepcional y temporal de toda suspensión de esa clase, como se indica en la Observación general No. 29 sobre los estados de excepción, aprobada por el Comité de Derechos Humanos el 24 de julio de 2001 3, Sumamente preocupada porque, en algunos casos, se hayan utilizado indebidamente leyes y otras disposiciones sobre seguridad nacional y lucha contra el terrorismo para incriminar a los defensores de los derechos humanos, o para atentar contra su labor y su seguridad de una manera contraria al derecho internacional, Reconociendo la importante labor realizada por la Representante Especial y acogiendo con beneplácito la cooperación entre la Representante Especial y otros procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos, Acogiendo con beneplácito las iniciativas regionales en favor de la promoción y la protección de los derechos humanos y la cooperación entre los mecanismos internacionales y regionales para proteger a los defensores de los derechos humanos, e instando a que se siga avanzando a ese respecto, Acogiendo también con beneplácito las medidas adoptadas por algunos Estados para aprobar leyes y políticas nacionales que protejan a los defensores de los derechos humanos, Recordando que el deber primordial de promover y proteger los derechos humanos recae en el Estado, y observando con profunda preocupación que las actividades de algunas entidades no estatales constituyen una grave amenaza a la seguridad de los defensores de los derechos humanos, Destacando la necesidad de adoptar medidas enérgicas y efectivas para proteger a los defensores de los derechos humanos, 1. Exhorta a todos los Estados a que promuevan y den pleno efecto a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, incluso mediante la adopción de medidas prácticas cuando proceda; _______________ 2 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/56/40), vol. I, anexo VI; véase también HRI/GEN/1/Rev.7. 3 2

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