A/RES/59/192
2.
Acoge con beneplácito los informes de la Representante Especial del
Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos 4 y
su contribución a la promoción efectiva de la Declaración y al mejoramiento de la
protección de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo;
Alienta a todos los Estados a que creen y mantengan un entorno
3.
favorable a la labor de los defensores de los derechos humanos;
4.
Condena todas las violaciones de los derechos humanos cometidas contra
personas dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades
fundamentales en todo el mundo, e insta a los Estados a que adopten todas las
medidas necesarias, con arreglo a lo dispuesto en la Declaración y todos los demás
instrumentos de derechos humanos pertinentes, para poner fin a esas violaciones;
Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias,
5.
a niveles local y nacional, para garantizar la protección de los defensores de los
derechos humanos;
Exhorta también a todos los Estados a que garanticen, protejan y respeten
6.
la libertad de expresión y de asociación de los defensores de los derechos humanos
y a que, cuando tengan que inscribirse en un registro oficial, faciliten los trámites
para su inscripción, incluso estableciendo criterios eficaces y transparentes y
procedimientos no discriminatorios conforme al derecho interno;
Insta a los Estados a que velen por que todas las medidas adoptadas para
7.
luchar contra el terrorismo y preservar la seguridad nacional sean compatibles con
sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular del derecho
internacional relativo a los derechos humanos, y que no atenten contra la labor ni la
seguridad de los defensores de los derechos humanos;
Destaca la importancia de luchar contra la impunidad y, en ese contexto,
8.
insta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para hacer frente a la
cuestión de la impunidad en caso de amenazas, ataques y actos de intimidación
contra los defensores de los derechos humanos;
Insta a los Estados a que se aseguren de que las denuncias de los
9.
defensores de los derechos humanos sean investigadas y tramitadas utilizando
mecanismos transparentes, independientes y responsables;
10. Insta a todos los gobiernos a que cooperen con la Representante Especial
y le presten asistencia en el desempeño de sus tareas y le proporcionen toda la
información que solicite en el cumplimiento de su mandato;
11. Exhorta a los gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de
acceder a las solicitudes de la Representante Especial de visitar sus países y los insta
a que entablen un diálogo constructivo con la Representante Especial sobre el
seguimiento y el cumplimiento de sus recomendaciones, a fin de que pueda
desempeñar su mandato de manera aún más eficaz;
12. Insta a los gobiernos que aún no hayan respondido a las comunicaciones
que les haya enviado la Representante Especial a que lo hagan sin más demora;
13. Invita a los gobiernos a que traduzcan la Declaración a sus idiomas
nacionales y adopten medidas para darle una mayor difusión;
_______________
4
E/CN.4/2001/94, E/CN.4/2002/106 y Add.1 y 2, E/CN.4/2003/104 y Add.1 a 4 y E/CN.4/2004/94 y
Add.1 a 3; véanse también A/56/341, A/57/182, A/58/380 y A/59/401.
3
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents